Orden de aprehensión no frena registro de candidaturas, afirma Arturo Zaldivar

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Zaldívar Lelo de Larrea explica los criterios de la Suprema Corte y el TEPJF sobre los derechos políticos de los procesados

Zaldívar Lelo de Larrea advirtió sobre el riesgo político de inhabilitar de forma automática a los aspirantes mediante mandatos de captura (Foto: Cuartoscuro)
Zaldívar Lelo de Larrea advirtió sobre el riesgo político de inhabilitar de forma automática a los aspirantes mediante mandatos de captura (Foto: Cuartoscuro)

Ciudad de México.- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, aclaró que contar con una orden de aprehensión vigente no impide legalmente que una persona pueda registrarse como candidata a un cargo de elección popular.

Durante la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional, el funcionario explicó que los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han evolucionado hacia una doctrina garantista en materia de derechos políticos, lo que hoy permite a las personas procesadas penalmente conservar sus prerrogativas cívicas, tal como ocurre con el derecho al sufragio de quienes están recluidos en centros penitenciarios.

Zaldívar Lelo de Larrea advirtió sobre el riesgo político de inhabilitar de forma automática a los aspirantes mediante mandatos de captura, señalando que "podría ser muy fácil... que pudiera obtenerse una orden de aprehensión y con eso quitar a alguien de la contienda".

Aunque evitó referirse a un caso particular, la precisión se da tras el destape del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier Cabeza de Vaca, de contender por la presidencia en 2030.

TEPJF DIRIMIRÁ CONTROVERSIAS

Zaldívar Lelo de Larrea puntualizó que corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dirimir cualquier controversia específica, previendo que dicho órgano jurisdiccional aplicaría un criterio garantista orientado a permitir la participación en la contienda.

No obstante, el ministro en retiro estableció una clara distinción en el curso procesal: la limitación real para competir o ejercer un cargo público se configurará únicamente si se formaliza una vinculación a proceso y se determina la medida cautelar de prisión preventiva, ya que esta última condición impide de manera obvia el ejercicio físico del encargo.

IMCM

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