Se acerca el fin de año y por ley, los trabajadores deberán recibir su aguinaldo antes del 19 de diciembre, así lo recalcó el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.
“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones, y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo”, indicó.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta remuneración económica es obligatoria desde 1970 y los empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y contratados por obra, así como comisionistas, agentes de comercio y vendedores deben recibirlo.
El funcionario señaló que para el cálculo del aguinaldo se contemplan los descansos semanales, incapacidades por riesgos de trabajo, periodos vacacionales y licencias de paternidad y maternidad.
Mencionó que los empleados que no lo reciban a más tardar el 19 de diciembre pueden iniciar a partir del día siguiente, un trámite de juicio o conciliación por incumplimiento y ante ello la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pedirá la intervención de la Inspección Federal del Trabajo.
Si requieres alguna asesoría puedes comunicarte a la Profedet a través de los teléfonos 01800 71 72 942 y 01800 91 17 877.
Para conocer cuánto deberás obtener de aguinaldo puedes darle click aquí
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