Publican decreto para crear la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral
Redacción
Ciudad de México.- Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que formaliza la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral. Esta iniciativa fue anunciada previamente por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
La Comisión, que dependerá directamente de Sheinbaum Pardo y será presidida por ella, tiene como objetivo principal la elaboración de un diagnóstico profundo sobre el estado actual del modelo electoral y de partidos en México. Su segunda tarea fundamental será la presentación de una propuesta de reforma electoral que se ajuste a los tiempos actuales del país.
Entre las metas específicas de la reforma se incluyen:
• Delimitar los recursos destinados al Instituto Nacional Electoral (INE), al Tribunal Electoral y a los partidos políticos.
• Revisar la viabilidad de los candidatos plurinominales.
Además, la Comisión tiene la función de convocar al pueblo a expresarse sobre la reforma electoral conveniente para México y realizar estudios sobre el tema. También deberá llevar a cabo los análisis necesarios, elaborar propuestas, constituir grupos de trabajo y expedir su propio reglamento interno.
Para ello, la Comisión deberá operar bajo principios de transparencia, objetividad, eficiencia, eficacia, economía y honradez.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Comisión estará conformada por importantes funcionarios de la administración federal:
• Pablo Gómez Álvarez asumirá la Presidencia Ejecutiva de la Comisión.
• Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobernación.
• José Antonio Peña Merino, de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
• Ernestina Godoy Ramos, consejera jurídica del Ejecutivo Federal.
• Lázaro Cárdenas Batel, jefe de la Oficina de la Presidencia de la República.
• Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Asesores de la Presidencia.
• Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, coordinador General de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia de la República.
Los titulares de estas áreas podrán designar suplentes permanentes con un nivel mínimo de director general u homólogo.
ABIERTOS A OPINIONES, PERO SIN VOTO
Es relevante señalar que la Comisión no incluye inicialmente a representantes de otros poderes, pero tiene la facultad de invitar a personas de dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas de los tres órdenes de gobierno, organismos autónomos, academia y sociedad civil. Estos invitados podrán participar con derecho a voz, pero sin voto.
También el decreto establece que esta Comisión entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030, a menos que la persona titular de la Presidencia de la República decida su disolución antes de esa fecha.
Finalmente, la Comisión deberá instalarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto. Los gastos asociados a la operación de la Comisión serán cubiertos con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que la integran.
IMCM