Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, desestimando las impugnaciones que buscaban frenar el traslado de los ahorros de cuentas individuales inactivas al Estado.
Por decisión unánime, los ministros determinaron que la reforma, impulsada originalmente en 2024, no vulnera el derecho a la propiedad de los trabajadores.
Tras una intensa sesión, el Máximo Tribunal concluyó que la transferencia de casi 45 mil millones de pesos provenientes de las administradoras de fondos para el retiro (Afores) no constituye un acto de "confiscación o expropiación".
Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente, enfatizó que la medida representa únicamente un cambio en el gestor de los recursos para fortalecer el sistema de seguridad social.
"Los recursos siguen siendo de su propiedad", aclaró la Corte, subrayando que el dinero podrá ser reclamado por los titulares o sus beneficiarios en cualquier momento, ya que el derecho a la devolución es imprescriptible.
Para dar transparencia al proceso, se anunció que se difundirán las diapositivas y el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien fue la encargada de presentar la propuesta aprobada.
REGLAS DE OPERACIÓN Y PROTECCIÓN AL AHORRO
El fallo establece que los fondos serán transferidos cuando los trabajadores cumplan 70 años en el caso de estar afiliados al IMSS, o 75 años si pertenecen al ISSSTE, siempre que no mantengan una relación laboral activa.
El objeto central de este fideicomiso, que tendrá al Banco de México (Banxico) como fiduciario, es garantizar que los jubilados accedan a una pensión equivalente a su último salario mínimo percibido.
Los ministros detallaron que el sistema cuenta con salvaguardas para proteger el patrimonio de los ciudadanos, tales como:
- Registro individualizado de cada cuenta.
- Generación de rendimientos constantes.
- Creación de una reserva financiera específica para asegurar la devolución inmediata a quien la solicite.
RECHAZO A LOS ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN
La resolución de la SCJN declara infundada la acción promovida por 185 diputados de oposición, quienes argumentaban que el decreto vulneraba el derecho de propiedad y presentaba irregularidades en su proceso legislativo.
Sin embargo, el tribunal consideró que cualquier posible falla procedimental fue subsanada durante el debate público en el Congreso y que el modelo colectivo y solidario de seguridad social justifica plenamente el uso de estos recursos no reclamados para complementar otras pensiones.
IMCM
Añadir Diario De México como fuente preferida de Google de forma gratuita.
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.
