SCJN da revés a López Obrador y exige transparentar datos de vacunas contra covid

Redacción

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 6 de julio de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), al resolver a su vez un recurso de revisión, en el que se instruyó a la Secretaría de Salud (Ssa) a entregar la información concerniente al número, clave, código o cualquier otro dato de identificación único de cada uno de los frascos “ámpulas” de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, que han sido y no, aplicadas en el país hasta la fecha.

De esta forma, el pleno del Máximo Tribunal del país también consideró infundado el diverso recurso de revisión promovido en contra de la resolución del 4 de agosto de 2021, en el cual el Inai instruyó a la Ssa a entregar la información concerniente a:

1)        el número de cámaras de frío, refrigeradores, congeladores, vehículos y termos que conforman la red de frío para el Plan Nacional de Vacunación al corte de información más reciente; y

2)        el número de equipos que se pusieron a disposición para el plan de vacunación contra Covid-19, desglosado por entidad federativa; si el equipo está descompuesto o no; si cuenta con un programa de mantenimiento preventivo; si cuenta con una planta de emergencia, y si cuenta con una licencia sanitaria otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Fue así que este martes, la Corte confirmó en su sesión ordinaria que ambas resoluciones del Inai establecen que:


1)        no se demostró que la divulgación de esos datos pueda comprometer la seguridad nacional, obstaculizando el combate a la epidemia del virus SARS-CoV-2;

2)        que el conocimiento de los datos de identificación de las vacunas no provoca la terminación anticipada de los contratos celebrados entre el Estado Mexicano y las farmacéuticas proveedoras de las vacunas, pues ya constituyen información pública;

3)        no existe evidencia de que la publicación de los mencionados datos de identificación de los frascos “ámpulas” permita la generación de documentos e insumos apócrifos, particularmente certificados de vacunación y vacunas;

4)        en ningún momento se autorizó la entrega de información sobre la ubicación, condiciones de procesamiento, protocolos de seguridad, logística, transporte o alguna referencia de los equipos de enfriamiento que pudiera generar su destrucción, inhabilitación o sabotaje, sino únicamente del número de equipos con que se cuenta para el efecto.

NO HAY RIESGO A LA SEGURIDAD NACIONAL

La SCNJ determinó que el difundir información relacionada con el procedimiento para la autorización de uso de emergencia de las vacunas, lejos de causar una afectación a la seguridad nacional, contribuye a consolidar ejercicios democráticos en la ciudadanía, genera confianza en la población que va a ser inmunizada y, entre otras cosas, permite conocer la eficacia de los procesos de autorización para las vacunas.

No obstante, el pleno modificó la resolución del Inai para establecer que dicha información deberá ser entregada en una versión pública, en la que se reservarán las condiciones esenciales de contratación, que se resumen en: precios, costos, detalles y calidad del producto, entregas, garantías, pedidos, facturación, pagos, consecuencias de incumplimiento, propiedad intelectual y responsabilidad, así como los datos personales y lo vinculado con el secreto comercial de los laboratorios.

IMCM