SCJN rechaza controversia del INE sobre consulta popular

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra de la consulta popular sobre los expresidentes, eliminando así el último obstáculo legal. 

Los integrantes de la Primera Sala aprobaron el proyecto de resolución presentado por el ministro Mario Pardo Rebolledo.

 “Se reconoce la validez del decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, emitido por el Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 2020. Así como el decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2020.”

 El Instituto Nacional Electoral (INE) publicó, el pasado 22 de abril del 2021, que aplazó el inicio de los trabajos de organización de la Consulta Popular 2021, debido a la negativa de la Secretaría de Hacienda para darle recursos extra para dicha actividad. 

Además, comunicó que ya había promovido el pasado diciembre, una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a ser la institución que validó la consulta y redactó la pregunta. 

Pero parece ser que la decisión fue complicada, pues inicialmente se había contemplado tener la resolución al inició del año. 

La SCJN comunicó a mediado de diciembre que había admitió a trámite un recurso del Instituto Nacional Electoral (INE) por la falta de presupuesto para la consulta popular anunciada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador. 

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo admitió la controversia, pero rechazó conceder una suspensión al INE con la que el organismo buscaba que se le entregaran, de manera inmediata más de mil millones de pesos. 

“Se admite a trámite la demanda que hace valer, con reserva de los motivos de improcedencia que se puedan advertir al momento de dictar sentencia. No ha lugar a abrir de oficio el incidente de suspensión, ya que se impugnan actos de carácter negativo”, se indicó en el acuerdo.