TEPJF ordena a analizar nuevamente si hubo actos de campaña anticipados de Sheinbaum y Ebrard

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó este miércoles a la Sala Regional Especializada a emitir una nueva sentencia para determinar si la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y el secretario de Relaciones Exteriores (SRE), Marcelo Ebrard, incurrieron en actos anticipados de campaña.

Esto después de que los magistrados resolvieran por mayoría de votos devolver dos asuntos -contenidos en los expedientes SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022- a la Sala Regional Especializada que consideraba inexistentes los actos anticipados de campaña por parte de la jefa de Gobierno de la CDMX y el titular de la SRE, para que los analice una vez más.

Estas determinaciones se derivan de dos quejas que fueron presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Sheinbaum, Ebrard y de Morena.

El PRI reclamó algunos hechos que consideraban actos anticipados de campaña en eventos de Morena, así como diversas notas periodísticas que los perfila como probables aspirantes a la presidencia en las elecciones de 2024.

En su oportunidad, la Sala Regional Especializada consideró inexistente, en ambos casos, la infracción denunciada, pues estimó esencialmente, que los hechos denunciados no constituyen llamamientos al voto”, señaló.

En su proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, consistente en el llamado al voto a favor o en contra de cualquier persona o partido y contemplan otras expresiones que equivalentes a un apoyo o rechazo hacia un posible aspirante a un cargo público.

Tras esta determinación, la Sala Superior indicó que se debe realizar un análisis “contextual y riguroso” de los actos denunciados, el contenido del mensaje y el contexto en el que se dieron las declaraciones.

Y consideró que la Sala Regional Especializada “fue omisa” al analizar solamente si los hechos contenían algún llamamiento al voto.

El asunto contó con la mayoría de votos a favor y con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.