TFJA cancela condena a exfuncionario de Banobras involucrado en Estafa Maestra

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MÉXICO.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la responsabilidad resarcitoria que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) había fincado en contra del  ahora exgerente de servicios de Tecnologías de la Información de Banobras, Gerardo Pavón Luna.

Con un voto en contra y 10 en favor, se apoyó la ponencia del magistrado Alfredo Salgado Loyo y se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución, emitida el 30 de julio de 2020, por el director general de Responsabilidades de la ASF.

El funcionario fue acusado por el incumplimiento de uno de los contratos con la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), que forma parte del caso conocido como "La Estafa Maestra".

En su resolución, la Dirección General de Responsabilidades de la ASF determinó que Pavón Luna incurrió en responsabilidad al no supervisar las acciones del personal del Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la UAEM en la prestación de los servicios pactados en el contrato DGA/045/2013 de fecha 16 de agosto de 2013.

La ASF, señaló que lo anterior provocó un daño al erario por 9 millones 161 mil 680 pesos que debía ser resarcido por el exfuncionario.

Contra esta determinación presentó un juicio Contencioso Administrativo en el que este miércoles la Sala Superior del TFJA avaló el proyecto del magistrado Alfredo Salgado para dejar sin efectos la resolución de la ASF porque al sancionar al exfuncionario aplicó una ley que ya no está vigente.

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El magistrado ponente explicó que la litis a considerar fue determinar si la norma que se consideró infringida, que es el acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, resultaba aplicable a los hechos analizados y si la invocación a dicha normatividad produce la ilegalidad de la resolución impugnada.

Se consideró que los conceptos de impugnación se califican de fundados, pues en la resolución impugnada se indica como conducta irregular el haber omitido supervisar las acciones del personal del Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la UAEM, en la prestación de los servicios pactados en el contrato DGA0452013 del 16 de agosto de 2013, así como vigilar su correcta ejecución, al no presentar evidencias del cumplimiento de los requisitos de alcance estipulado para los entregables en el contrato mencionado y su anexo técnico, omitiendo cumplir con las causas en relación con la cláusula 20 del contrato.

No obstante, abundó, se advierte que la autoridad aplicó el acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, sin considerar las reformas publicadas en el 29 de noviembre de 2011 y 22 de agosto de 2012, por lo que no aplicó la normatividad vigente al momento al que acontecieron los hechos.

DVC