El Tribunal Electoral rechaza un recurso contra la reelección de Bukele en El Salvador

San Salvador.- El Tribunal Supremo Electoral de El Salvador (TSE) declaró inadmisible una solicitud presentada por un grupo de abogados en la que solicitaron declarar inaplicable una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema que permitiría la reelección inmediata del presidente Nayib Bukele.

Así lo informó este viernes el abogado Rafael Garciaguirre en una rueda de prensa y señaló que el TSE, cuyos magistrados han dicho que acataran la resolución del Supremo, argumentó que la solicitud es "difusa".

"Nos declara inadmisible la petición, argumentando que es difusa la petición", dijo el letrado y agregó que la decisión del TSE no tiene "elementos de juicio para comprender que esta resolución es apegada a derecho, y a la Constitución".

Agregó que presentarán un recurso de apelación "a sabiendas de que el mismo Tribunal lo va a declarar inadmisible" e indicó que también tienen la opción de buscar instancias internacionales.

En septiembre de 2021, los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitieron una sentencia en la que se plasma un cambio de criterio sobre la reelección inmediata.

Los jueces, señalados por Estados Unidos de ser "leales" al Ejecutivo de Bukele y elegidos en un proceso irregular en el Congreso, apuntaron que la prohibición de la reelección inmediata es para un gobernante que haya estado en el poder por 10 años.

Hasta antes de este cambio, en sentencias anteriores un mandatario debía terminar su período de 5 años y esperar 10 para buscar nuevamente la Presidencia.

Bukele anunció su intención de buscar la reelección en septiembre de 2022, con lo que se convierte en el primer presidente de la etapa democrática salvadoreña con la opción de buscar su reelección inmediata.

Diversos abogados, incluso la Facultad de Jurisprudencia de la estatal Universidad de El Salvador (UES), han señalado que la reelección de Bukele supondría la violación de varios artículos de la Constitución, como el que señala que la persona que haya ejercido la Presidencia no podrá "continuar en sus funciones ni un día más".