Presenta INAI acción contra Ley de Seguridad

Durante su primer encuentro del año, el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y los comisionados coincidieron en la preocupación por las implicaciones que la Ley de Seguridad Interior generaría en materia de transparencia y acceso a la información.

Tras dicha determinación, el INAI interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la acción inconstitucional contra los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior.

Francisco Javier Acuña Llamas, presidente del organismo, informó que tras un análisis con diferentes organizaciones de la sociedad civil, acordaron impugnar los 34 artículos que contiene la Ley, ya que podría vulnerar los derechos de dicha institución.

Tras las sesiones del 16 de enero, donde se acordó impugnar el artículo 9 de la Ley, el argumento del INAI es que el legislador ordinario excede sus facultades, ya que toda la información que sea considerada como seguridad interior puede ser clasificada como seguridad nacional, lo que generaría una excepción indebida al acceso a la información.

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Asimismo, dicho artículo contraviene en los principios de excepcionalidad respecto al principio de máxima publicidad y de reserva temporal.

En cuanto al artículo 31, el órgano garante aseguró que se establecen restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, oposición de los datos personales y la rectificación.  

PGR debe informar sobre crimen organizado

Por otra parte, el INAI indicó que la Procuraduría General de la República (PGR), debe detallar la información sobre crimen organizado con células delictivas y municipios de influencias de las que tenía conocimiento en 2010.

Esto se debe a que un ciudadano solicitó que se diera a conocer dicha información; sin embargo, la PGR no explicó sobre las organizaciones criminales, ya que turnó la petición al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate de la Delincuencia.

Sin embargo, el particular no quedó conforme con la información recibida, ya que argumentó que lo entregado no correspondía con lo solicitado.