Secuestradores no podrán reducir su condena: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como constitucional que los secuestradores no puedan acceder a los beneficios de preliberación o reducción de su condena.

Asimismo, indicó que dicha determinación no violenta sus derechos humanos, además de que no se vulnera la dignidad humana de los secuestradores, así como las garantías de igualdad ni el derecho fundamental a la reinserción social.

“No se opone a la previsión contenida en el artículo 18 constitucional, porque la concesión de los beneficios preliberacionales, no es una obligación constitucional, sino una facultad para el legislador ordinario, quien por razones de política criminal consideró que no en todos los casos debían concederse dichos beneficios, a fin de desalentar ciertas conductas, o en su defecto, lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir", concluyó.

Durante la sesión de este día, los ministros coincidieron que los condicionamientos se inserta en el marco de política criminal que la Carta Magna da a los legisladores para determinar en qué casos no se pueden conceder dichos beneficios.