Proponen suspender cobro de servicios telefónicos si hay atraso de pago

Con el objetivo  de brindar un marco normativo útil para los consumidores, principalmente a los usuarios de telefonía celular, que se amplía a todos los usuarios de servicios para no permitir cobros indebidos por servicios no ocupados, la senadora Verónica Martínez

Espinoza, del PRI, presentó una iniciativa para reformar el artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el 86 Ter de la Ley Federal del Consumidor.

Así, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán suspender el servicio de llamadas telefónicas y mensajería de texto, así como la facturación a clientes en planes tarifarios con atraso de pago de un mes.

Quedarán excluidos de suspensión los servicios de planes de datos, que por promociones del concesionario se mantengan vigentes, independientemente del pago de la facturación de línea telefónica.

Cuando en la renta mensual de línea telefónica se esté cargando el costo de algún equipo de telefonía, se suspenderá el cobro por facturación del servicio de telefonía, pero seguirá aplicándose el cobro por concepto del equipo convenido entre el concesionario y el usuario.

Además, establece que en los contratos de adhesión de prestación de servicios, el consumidor podrá adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico, y pagar únicamente por los servicios prestados y efectivamente usados.

Durante el último cuatrimestre de 2015 y los primeros meses de 2016, la Profeco recibió por la vía electrónica, mil 755 quejas a través de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones; y las irregularidades más señaladas son: negativa a corregir errores de cobro, negativa a la prestación del servicio, negativa a la recisión del contrato y la prestación deficiente del servicio.