Acepta Corte italiana extraditar a exgobernador Tomás Yarrington

La Corte de Apelaciones de Florencia dio hoy su visto bueno a la extradición a México o Estados Unidos del exgobernador del estado mexicano de Tamaulipas, Tomás Yarrington.

La defensa anunció que impugnará esa decisión ante el Tribunal Supremo y la última palabra corresponderá al Ministerio de Justicia italiano.

Tras una audiencia de más de siete horas, la fiscal general sustituta de la Corte de Apelaciones de Florencia, Luciana Singlitico, anunció que ese tribunal aceptó su pedido a favor de la extradición de Yarrington, detenido en esta ciudad el pasado 9 de abril.

“Será el Ministerio de Justicia el que decidirá, pero para la Corte de Apelaciones, al igual que para mí, existen las condiciones (para la extradición). Por ahora (los jueces) leyeron solamente la sentencia o dispositivo”, dijo Singlitico.

Precisó que las motivaciones del veredicto serán depositadas en un plazo de 15 días, después de lo cual los abogados del acusado tendrán 30 días para presentar una impugnación ante la Corte Suprema, aunque al final será el ministro de Justicia (Andrea Orlando) quien decidirá.

“La Corte de Apelaciones no puede decidir el país (al que Yarrington sería extraditado), ello corresponde al ministro de Justicia”, explicó.

Declaró sentirse “satisfecha” de haber hecho su trabajo, pese a que “algunos” la calificaron de “ignorante” debido a su posición a favor de la extradición.

Informó que el exgobernador permanecerá recluido en la cárcel florentina de Sollicciano hasta que sea dicha la última palabra sobre el caso.

“Nosotros debemos esperar las motivaciones de la Corte de Apelaciones y conocer las razones por las que emitió este veredicto favorable a la extradición tanto a Estados Unidos como a México”, declaró el abogado de Yarrington, Luca Marafioti.

Aseguró que “en todos estos meses hemos dado batalla buscando demostrar que ninguno de los dos pedidos de extradición, en especial el mexicano, era compatible con el requisito de la doble incriminación, ni presentaban elementos indiciarios que correspondieran a los requisitos esenciales”.