CDMX publica en Gaceta Oficial Ley Olimpia que sanciona acoso cibernético

Ciudad de México.-El Gobierno de la Ciudad de México publicó este miércoles en la Gaceta Oficial local la Ley Olimpia, la cual castiga el acoso sexual cibernético, como parte de las acciones para erradicar la violencia contra las mujeres en la capital.

El decreto publicado agregó el concepto de violencia digital a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual definió como cualquier acto en el que por medio de materiales impresos, electrónicos, redes sociales o plataformas de internet se obtenga, distribuya o comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin que exista su consentimiento.

En cuanto al Código Penal se añadió un apartado Quintus al artículo 181 para sancionar el delito contra la intimidad sexual, mejor conocido como “porno venganza”, con penas que van de cuatro a seis años de prisión y una multa de 500 a mil unidades de medida.

Mientras que el artículo 179-Bis del Código Penal se estableció una pena de cuatro a seis años de prisión y de 500 a mil unidades de medida para quién solicite imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas a una persona menor de edad o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho.

Al artículo 209, se sancionaron las amenazas sobre la difusión de imágenes, audios o videos de carácter sexual. Además, se modificó el último párrafo del artículo 236 del Código Penal para quedar así:

“Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo”.

 

También estableció el artículo 72 TER que en el caso de la violencia digital, la querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal.

De igual forma, el Ministerio Público ordenará de manera inmediata las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la querella.