Corte anula espera de un año para contraer nuevamente matrimonio en Jalisco

EFE

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves el plazo de un año que las personas divorciadas debían esperar para contraer nuevamente matrimonio en Jalisco.

En un comunicado, el máximo tribunal del país señaló que en una sesión remota, el Pleno declaró inconstitucional la disposición del Código Civil del Estado que establecía que para que las personas divorciadas pudieran casarse otra vez debía transcurrir un año desde la disolución anterior.

La SCJN indicó que "no se justificaba el control estatal en este ámbito", ya que para interferir válidamente en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a través de una limitación, prohibición o restricción, "el propósito debe ser la protección de los derechos de terceros o el orden público".

Precisó que "aunque la disposición impugnada perseguía un fin constitucionalmente legítimo relacionado con la protección de la unidad familiar, no resultaba idónea ni adecuada para alcanzar tal objetivo".

De esta forma, concluyó que la disposición en cuestión "vulneraba el referido derecho, el cual permite a los individuos autodeterminarse en la elección de su proyecto de vida" y, de acuerdo con éste, "decidir no sólo volverse a casar, sino también cuándo hacerlo, a partir de que han quedado jurídicamente libres de matrimonio".

Cabe destacar que en consecuencia, la Corte invalidó la porción normativa del artículo 420 del Código Civil del Estado de Jalisco y, por extensión, la del artículo 393, fracción II, del mismo ordenamiento —relativo a la ilicitud del matrimonio—, que remitía a dicho plazo.

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La acción de inconstitucionalidad fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2018, esto al considerarla violatoria de la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la formación de una nueva familia.

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