Corte desecha demandas contra Ley de Seguridad

Por notoria improcedencia, las demandas de órganos locales de derechos humanos que impugnaron la Ley de Seguridad Interior fueron desechadas por Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Pardo Rebolledo desestimó las acciones promovidas por la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX (CDHCDF), además de la presentada por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.

Recordó que las defensorías estatales de derechos humanos no tienen facultades para interponer controversias constitucionales, mientras que los recursos de inconstitucionalidad sólo proceden para impugnar leyes locales, no federales.

“No existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”, precisa el acuerdo.

La CDHDF argumentó que los artículos 31 y Tercero Transitorio afectan la competencia del organismo porque no le permiten cumplir con su objetivo de garantizar los derechos humanos de quienes habitan y transitan por la Ciudad de México.

En estos artículos se establece la obligación de proporcionar la información que genere, administre o tenga en posesión el órgano local de derechos humanos, no obstante de quien se trate ni de la condición que tenga como víctima ni la vulneración de la que haya sido objeto, lo cual genera una situación de riesgo para ellas.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y su homóloga en Querétaro alegaron que en la ley existe una invasión competencia y un riesgo para los datos de las personas que acuden a ellos a denunciar violaciones a los derechos humanos.

De acuerdo con información citada por el periódico Reforma, se prevé que Pardo falle de manera similar en los recursos impulsados por el gobierno municipal de San Pedro Cholula, Puebla.

 

 

En tanto, admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el pasado fin de semana el ayuntamiento de Parral de Hidalgo, Chihuahua, en la que alegó que la ley, promulgada el 21 de diciembre, vulnera el municipio libre al establecer que las Fuerzas Armadas pueden tomar el control de la seguridad púbica de las entidades sin consultar a las autoridades de las mismas.

Previamente, había desechado la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Movimiento Ciudadano, debido a que los partidos políticos sólo pueden recurrir a este tipo de juicios para solicitar la invalidez de normas de naturaleza electoral.