Explica Suprema Corte revisión sin orden judicial

El martes 13 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, avaló las inspecciones a personas y vehículos sin la necesidad de contar con una orden judicial, por lo cual, este día ha dado a conocer los alcances de esta determinación a fin de evitar confundir a la opinión pública.

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Al respecto, el órgano de justicia informó que esto no aplica para todos, así como no se llevará a cabo en cualquier momento, asegurando que los elementos policiacos solo llevarán a cabo inspecciones cuando realicen investigaciones criminales, haciendo hincapié en que llevar a cabo esta actividad de manera arbitraria está prohibido.

Asimismo, se informó que la autoridad correspondiente podrá llevar a cabo las investigaciones pertinentes una vez que se haya presentado la denuncia correspondiente, sea de manera formal ante el Ministerio Público, o ante ls agentes de seguridad.

Por tal razón, las autoridades deben tener la sospecha razonable de que la persona señalada coincide con las características otorgadas por el demandante, al tiempo que se confirme que se está cometiendo un delito o que el acusado porta armas de fuego o drogas.

En cuanto a la revisión de vehículos se refiere, la Suprema Corte informó que serán detenidos una vez que hayan cometido una infracción de tránsito, la cual no amerita la inspección del vehículo o a los ocupantes; sin embargo, aplica en caso de que al proceder con la multa correspondiente, el oficial tenga la sospecha de que en ese preciso momento se esté cometiendo un delito, razón que lo facultaría para revisar tanto a los pasajeros como al auto.

Cabe destacar que, cualquiera que sea los casos por los que la inspección se haya llevado a cabo, las autoridades deben hacer de su conocimiento al juez, quien determinará si la acción fue ilegal o no.