Impugnan Ley de Extinción de Dominio capitalina

Por considerar que no permite a los ciudadanos ejercer su derecho de defensa y por su supuesta inconstitucionalidad, la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnaron la Ley de Extinción de Dominio capitalina.

Los organismos tacharon de inconstitucional la facultad de las autoridades para apoderarse de los bienes de una persona sin que ésta pueda defenderse y acreditar el origen legal de los mismos.

La acciones de inconstitucionalidad contra dicha ley  fueron admitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, el órgano de justicia no ha dado a conocer el nombre del ministro que atenderá y llevará a cabo la resolución.

Los puntos impugnados de dicha ley, tienen que ver con que la admisión de la demanda de extinción de dominio no puede ser impugnada por el ciudadano; sin embargo, el desechamiento sí puede ser apelado por los agentes del Ministerio Público.

Ante dicha problamática, la CNDH informó que  “el legislador, al realizar esta distinción está impidiendo una igualdad entre las partes, de manera específica, para el caso de extinción de dominio, al restringir que un particular pueda presentar un recurso contra el auto que admite el ejercicio de la acción”.

Además de que “cuando el mismo artículo sí permite al MP la interposición del recurso, de ello deviene que el legislador estaría otorgando un mayor número de prerrogativas a la representación social y no así al particular”.

Por otro lado, la comisión indicó que la extinción de dominio se da cuando una persona no logra comprobar la procedencia lícita de sus bienes.

Cabe señalar que la PGR impugnó la facultad de las autoridades de la Ciudad de México para pedir la extinción de dominio desde que la persona es vinculada a proceso, sin que exista antes una sentencia que declare que sí cometió un ilícito.

La Procuraduría General de la República cuenta con 90 días  para pedir la extinción de dominio, debido a eso se consideró que existe una contravención y esto deja en estado de indefensión a los acusados.

Sin embargo, dicha ley en la Ciudad de México prevé su ejercicio sobre bienes producto del delito de trata de personas, pero los estados no tienen facultad para legislar en materia de trata, por lo que la Procuraduría señaló que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México invadió facultades exclusivas del Congreso de la Unión.

PERO, ¿QUÉ ES LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?

La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

Se trata de disposiciones de orden público e interés social, regulan tanto el concepto de extinción de dominio como sus principales características y un procedimiento a cargo de un juez civil, mediante el cual el Estado nacional recupera y dispone los bienes de procedencia ilícita.

La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el reconocimiento del derecho de propiedad, en el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no alcanzan legitimidad ni pueden gozar de protección legal.

EXTINCIÓN DE DOMINIO CONTRA LA INSEGURIDAD, SEGÚN MANCERA

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, informó que el Gobierno capitalino subastará un lote de relojes de lujo decomisados a bandas criminales.

El mandatario indicó que los recursos obtenidos por la venta de estos artículos podrían alcanzar los 2 millones de pesos, los cuales serán destinados a la reconstrucción de la Ciudad de México.

Con dicho anuncio, el jefe de Gobierno respaldó la Ley de Extinción de Dominio, la cual entró en vigor desde noviembre de 2017.

Por lo anterior, el mandatario capitalino indicó que “la Ley de Extinción de Dominio capitalina pasó por la Suprema Corte de Justicia de la Nación , toda su esencia está revisada por el Máximo Tribunal. Hoy es el instrumento jurídico que debería de tener el país de manera efectiva”.

El mandatario capitalino aseguró que dicha Ley ha dado buenos resultados como en el caso de la delegación Iztapalapa, en donde inmuebles que eran ocupados para la comercialización de mercancía robada, ya en manos del gobierno se convirtieron en centros de atención para la comunidad.

Sin embargo, la PGR y la CNDH aseguran que los artículos 2, fracción XVIII; 4, párrafo quinto; 5, segundo párrafo y 39, párrafo tercero, de la Ley de Extinción de Dominio son inconstitucionales ya que aducen, estos representan en diferentes casos, desventaja para una de las partes involucradas al transgredir su derecho de igualdad.