Acepta SCJN acciones contra Ley de Extinción de Dominio de la CDMX
Tras la apelación de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión de los Derechos Humanos (CNDH) por la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió las acciones de inconstitucionalidad interpuesta por las instituciones ya mencionadas.
Ambos documentos fueron turnados al ministro Arturo Zaldívar, quien será el encargado del procedimiento de las acciones, así como de elaborar la sentencia correspondiente.
La SCJN ordenó a las dos dependencias entregar una notificación al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera y a la Asamblea Legislativa para que rindan su informe aclaratorio dentro los próximo 15 días, los cuales contarán un día después de que se haya entregado el oficio.
La PGR impugnó los artículos 2, fracción XVIII; 4, párrafo quinto, y 5, segundo párrafo, en donde se establece las condiciones para que se proceda a dicha extinción de domino.
NOTA RELACIONADA: Impugnan Ley de Extinción de Dominio capitalina
Por su parte, la CNDH demandó invalidar el artículo 39, tercer párrafo, en donde se indica que “Contra el auto que admita el ejercicio de la acción no procede recurso alguno”.
PERO, ¿QUÉ ES LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?
La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitasconsistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.
Se trata de disposiciones de orden público e interés social, regulan tanto el concepto de extinción de dominio como sus principales características y un procedimiento a cargo de un juez civil, mediante el cual el Estado nacional recupera y dispone los bienes de procedencia ilícita.
La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el reconocimiento del derecho de propiedad, en el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no alcanzan legitimidad ni pueden gozar de protección legal.