Avalan en comisiones del Congreso de la CDMX aumentar penas por encubrir feminicidios

Jorge Gavino Congreso encubrir feminicidio

Redacción

Ciudad de México.- Con el objetivo de adecuar el tipo penal de encubrimiento en los casos de feminicidio, la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso de la Ciudad de México, aprobó un dictamen que contribuye a fortalecer el acceso a la justicia y la protección de las mujeres víctimas de este delito.

Respecto a la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 320 y adiciona el artículo 321 bis del Código Penal para el Distrito Federal, el diputado Jorge Gaviño Ambriz, de la Asociación Parlamentaria Izquierda Liberal, presidente de dicha comisión, explicó que la iniciativa de la diputada panista, Luisa Adriana Gutiérrez Ureña, busca evitar que familiares, amigos o conocidos del delincuente puedan apoyarlo a entorpecer, desviar o poner en riesgo el curso de investigaciones y el debido proceso para la administración de justicia.

En este sentido, el exlegislador perredista y extitular del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC), explicó que con los cambios propuestos se especifica en el artículo 320 de la ley, que se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 100 a 500 días de multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, ayude directa o indirectamente en cualquier forma a un presunto responsable a eludir las investigaciones o a evadir la acción de la justicia.

INCLUYE TRANSFEMINICIDIOS

También se contempla la adición del artículo 321 bis, para establecer una penalidad agravada cuando el delito encubierto sea el de feminicidio, considerando también al del transfeminicidio, esto acorde a los propósitos de la reforma aprobada por el pleno del Congreso local en su pasada sesión extraordinaria.

Durante la reunión de trabajo también se dio luz verde a la propuesta del congresista Gaviño Ambriz, para adicionar un párrafo al artículo 321 bis referido, para indicar que los familiares y conocidos del presunto criminal están impedidos de recurrir a “las excusas absolutorias previstas en el párrafo anterior, cuando el infractor que se oculte sea el responsable de los delitos de feminicidio, transfeminicidio y homicidio”, lo cual está en sintonía con la reforma realizada al Código Penal federal.

Basta recordar que el pasado 18 de julio, con 45 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el Congreso de la Ciudad de México avaló en lo general y particular la llamada “Ley Paola Buenrostro”, con la cual se tipificará el delito de transfeminicidio en la capital, cuyas penas contra los agresores irán de 35 a 70 años de prisión. 

IMCM

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