CDMX aprueba la "Ley Scooter", esto es lo que debes cumplir para evitar multas
Por Noemí López
Ciudad de México. – El Congreso de la Ciudad de México aprobó recientemente una reforma histórica a la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito, la llamada “Ley Scooter”, que pone fin a la circulación libre de vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) como scooters, bicicletas eléctricas, bicimotos y patines.
La legislación incluye a los VEMEPE –una nueva categoría reconocida en la ley– y establece regulaciones diferenciadas según peso y capacidades, los cuales son:
Tipo A: pesos hasta 35 kg
Tipo B: pesos entre 35 kg y 350 kg
La iniciativa responde al aumento de accidentes y a vacíos legales sobre dónde y cómo deben circular estos vehículos. Busca proteger a peatones y ciclistas, y armonizar la ley local con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Lo que exige la nueva ley
La nueva ley de micromovilidad exige que todos los vehículos cuenten con:
- Licencia de conducir y placas de circulación obligatorias.
- Los usuarios de scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos deben tramitar ambos documentos si sus vehículos superan los 25 km/h o tienen potencia entre 250 watts y 1 kW, lo que los hace equiparables a motocicletas.
- Uso de casco obligatorio
Por otro lado, se les prohíbe circular en banquetas y ciclovías, por lo que los VEMEPE solo podrán transitar por calles, avenidas principales o secundarias, respetando los límites de velocidad.
La jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, anunció que los trámites de placas y licencias comenzarán a partir de diciembre de 2025, con un periodo de transición de 360 días naturales desde la publicación del decreto. Durante este lapso, no se impondrán sanciones por incumplimiento.