En CDMX se condonará impuestos al predial y sobre nóminas

Ciudad de México.- El Gobierno de la Ciudad de México informa que a partir del 23 de marzo y hasta el 30 de diciembre del presente ejercicio fiscal, se adelantará el acceso al beneficio fiscal para el pago del impuesto predial, por única ocasión, a personas desde los 58 años, y se condonará el pago del impuesto Sobre Nóminas a favor de empresas de nueva creación o que reinicien actividades.

Como parte de las medidas anunciadas, el pasado 16 de marzo, para acelerar la Reactivación Económica de la Ciudad de México, el día de hoy se publicaron las resoluciones que permitirán otorgar los beneficios fiscales para el pago del Predial y el Impuesto Sobre Nóminas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en aras de incentivar y fomentar la recuperación económica más acelerada entre los grupos de atención prioritaria.

La primera resolución tiene por objeto otorgar beneficios fiscales relativos al pago del Impuesto Predial, a partir del segundo bimestre del ejercicio fiscal 2022, contemplado en el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, por única ocasión, a favor de los contribuyentes de 58 años de edad o más, sin ingresos fijos y de escasos recursos, que sean propietarios del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, siempre que el inmueble sea de uso habitacional y su valor catastral no exceda de $2,323,374.00 pesos, a efecto de que únicamente se pague la cuota de $55.00 pesos bimestrales.

Para obtener el beneficio deberán solicitarlo de manera electrónica, ingresando con su “Llave CDMX”, a la Plataforma disponible en: https://descuentopredial.cdmx.gob.mx/. Una vez validados los requisitos y acreditada la obtención del beneficio que corresponda, los contribuyentes recibirán, a través del correo electrónico que proporcionen en la Plataforma, el formato para pago a Tesorería con línea de captura que contendrá el beneficio correspondiente para ser pagado en cualquiera de los más de 8,000 puntos de recaudación de las Auxiliares de la Tesorería.

Los beneficios también serán aplicables a favor de cónyuges supervivientes del propietario que tengan 58 años de edad o más, sin ingresos fijos y de escasos recursos, cuyo cónyuge fallecido aparezca en el padrón del Impuesto Predial como propietario del inmueble de uso habitacional, respecto del cual se solicite la condonación que corresponda.

Derivado de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19, las micro y pequeñas empresas fueron las que más resintieron el impacto económico del cierre de actividades; por ello, es necesario efectuar acciones tendentes al apoyo, impulso y fortalecimiento de la economía, tanto de las familias, como de los comercios e industrias; esto en congruencia con las políticas sociales de la presente Administración.

La segunda resolución, condona 100 por ciento del pago del Impuesto Sobre Nóminas previsto en el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México, durante los tres primeros meses partir de la constitución o inicio de actividades de una micro o pequeña empresa, así como aquellas que hayan suspendido actividades desde el 1 de marzo de 2020 y reinicien sus operaciones a partir del 23 de marzo del presente año.

Para obtener dicha excepción de pago, los contribuyentes deberán estar registrados o registrarse, en el Padrón de Nóminas de la Ciudad de México, así como realizar la declaración correspondiente a través del Sistema de Administración de Contribuciones (SAC), disponible en la dirección electrónica https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/ en la opción correspondiente al Impuesto, donde se generará el recibo de pago respectivo con la aplicación del beneficio.
 

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