Gobierno capitalino dará facilidades administrativas a los inmuebles afectados por el sismo del 2017

Ciudad de México.- La Jefatura de Gobierno publicó en la Gaceta Oficial la Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan facilidades administrativas relacionadas con los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, se eximen trámites, permisos y autorizaciones y se condona y/o se exime el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, respecto al proceso de reconstrucción en la Ciudad de México.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, que participan en el proceso de reconstrucción y rehabilitación de las viviendas afectadas, brindarán las facilidades administrativas de acuerdo al marco de sus atribuciones, mismas que se establecen manera enunciativa más no limitativa, siendo éstas las siguientes:

Las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones y competencias, a través de la ventanilla única correspondiente, brindarán las facilidades administrativas en la expedición de licencia o registro respectivo de los trámites:

1. Para el registro de manifestación de construcción tipo A; se realizará de manera inmediata y tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.
2. Para el registro de manifestación de construcción tipo B y C; bastará con la notificación emitida por la Comisión a la Alcaldía correspondiente
3. Expedición de licencia especial; bastará con la notificación emitida por la Comisión a la Alcaldía
4. Aviso de terminación de obra de manifestación de construcción tipo A, B, y C; bastará con la notificación emitida por la Comisión
5. Autorización de uso y ocupación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Construcciones; bastará con la notificación emitida por la Comisión
6. Autorización para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la vía pública
7. Autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada
8. Autorización temporal para anuncios en tapiales
9. Autorización temporal para anuncios en Tapiales en vías secundarías



SEDUVI brindará las siguientes facilidades administrativas:

1. Registro de manifestación de construcción tipo A
2. Registro de manifestación de construcción tipo B y C
3. Expedición de licencia especial: Licencia para edificaciones en suelo de conservación; Licencia para instalaciones subterráneas, aéreas o sobre superficie, de demolición del pavimento o cortes en las banquetas y guarniciones en la vía pública; Licencia para demoliciones mayores de 60 metros cuadrados; Licencia para excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un metro
4. Aviso de terminación de obra de manifestación de construcción tipo A, B y C.
5. Autorización de uso y ocupación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción II del Reglamento de Construcciones
6. Certificado único de zonificación de uso de suelo
7. Constancia de derechos adquiridos y redensificación



SEDUVI eximirá el trámite y las autorizaciones de las siguientes:

1. Dictamen de impacto urbano
2. Autorización temporal para anuncios en tapiales
3. Autorización temporal para anuncios en tapiales en vías secundarías



SACMEX brindará las facilidades administrativas en los trámites:

1. Dictamen de factibilidad de servicios hidráulicos
2. Evaluación y aprobación del sistema de captación y recarga de aguas pluviales y residuales al subsuelo



SEDEMA eximirá los trámites de:

1. Declaratoria de cumplimiento ambiental
2. Evaluación ambiental estratégica
3. Manifestación de Impacto ambiental modalidad específica
4. Manifestación de Impacto ambiental modalidad general
5. Informe preventivo
6. Estudio de Riesgo



SEDEMA brindará las facilidades administrativas a las empresas constructoras que participan en el proceso de reconstrucción, para la solicitud y autorizaciones de:

1. Solicitud de registro y autorización de establecimientos mercantiles, de servicios y/o unidades de transporte relacionados con el manejo integral de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial de competencia local que operen y transiten la Ciudad
2. Autorización para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles
3. Autorización para la poda, derribo o trasplante, restitución de árboles en propiedad privada




SAF brindará las facilidades administrativas los siguientes trámites:

1. Para la declaración del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, en asuntos de adquisición, enajenación, transmisión o aplicación de la propiedad de las viviendas unifamiliares y multifamiliares afectadas, se realizará la adecuación en el Sistema Cerrado de Notarios, a efecto de obtener la declaración, así como el recibo de pago correspondiente.
2. En los casos en los que no se cuente con cuenta predial bastará la comunicación del notario autorizante, en escrito libre, sin necesidad de utilizar el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial, “SIGAPRED”.
3. A través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad, se brindarán las facilidades administrativas contempladas en el presente instrumento jurídico y eximirá el pago de los aprovechamientos por concepto de visitas físicas, que se originen con motivo del procedimiento de expropiación de las viviendas afectadas



CEJUR a través de sus Direcciones Generales, en el ámbito de sus atribuciones brindará las facilidades administrativas en los siguientes trámites:

1. Búsqueda de antecedentes registrales
2. Certificado de Inscripción
3. Certificado de No Inscripción
4. Certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único
5. Constancia de antecedentes registrales
6. Inscripción de actos jurídicos contenidos en documentos públicos o en documentos privados con apego a la normatividad aplicable
7. Devolución de documentos boletinados como “Salida Sin Registro



Se condona el 100 por ciento del pago de las contribuciones que se indican, así como sus respectivos adeudos, accesorios y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios que se generen al 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo siguiente:

1. Del Impuesto Predial
2. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
3. De los Derechos por el Suministro de Agua



Para más información del marco de atribuciones de las dependencias, de los trámites, requisitos y facilidades, de las facilidades administrativas en el proceso de reconstrucción, de los pagos y aprovechamientos que se eximen y se condonan, y del seguimiento y coordinación de la Comisión, consulta la Gaceta con número 532 en el siguiente enlace: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/48d6abd5b828e9e049d260fb1ce5b8c4.pdf

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