Aerolíneas deben indemnizar si niegan abordaje por sobreventa: SCJN

Redacción

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales —concesionarios o permisionarios—, en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del que permitiría tomar éste con una aerolínea distinta.

Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos.

En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

Al respecto, deliberó que tal precepto es constitucional, dado que persigue una finalidad válida, que resulta acorde con el artículo 28 de la Constitución Federal, consistente en proteger al consumidor —en este caso a los pasajeros— del servicio de transporte aéreo, cuando al formar parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio del trasporte aéreo, se causen daños a los pasajeros y al equipaje.

También esta Sala consideró que si bien ese precepto da un trato distinto a los concesionarios y permisionarios con respecto a la obligación de responder por los daños y perjuicios y a los pasajeros con relación al derecho a recibir una indemnización, dependiendo de si el vuelo de conexión forma parte o no del propio contrato de transportación aérea, la distinción prevista en la norma en estudio es razonable y no constituye un sacrificio innecesario de otros bienes y derechos, en este caso del derecho a la indemnización de los pasajeros por los posibles daños y perjuicios que pudieran sufrir.

No obstante, la Sala estimó que la norma se tiene que analizar dentro del contexto legal en el cual se encuentra inmersa, lo que permite advertir que el legislador previó hipótesis diversas a la señalada en el artículo 54, en las cuales los concesionarios o permisionarios pueden incurrir en responsabilidad.

IMCM