Anula SCJN restricciones a menores trans en Campeche y deroga penalización homofóbica en Tamaulipas
Redacción
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un doble golpe contra la discriminación hacia la diversidad sexual, al invalidar disposiciones que restringían los derechos de la población LGBTQ+ en Campeche y Tamaulipas.
Estas resoluciones, emitidas en sesión plenaria, marcan un precedente histórico en la protección de los derechos fundamentales de este grupo. Los ministros resolvieron por unanimidad ambas acciones de inconstitucionalidad.
Fue en la primera determinación, que la Corte invalidó el artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil de Campeche. Dicha disposición exigía exclusivamente la credencial para votar como requisito indispensable para tramitar el reconocimiento legal de la identidad de género autopercibida.
La SCJN dictaminó que, al exigir un documento inaccesible para personas menores de 18 años, la norma establecía una restricción de edad para el ejercicio de un derecho fundamental. El ministro ponente, Giovanni Figueroa, señaló que el Congreso de Campeche no tomó en consideración la progresiva capacidad de la niñez y adolescencia para tomar decisiones.
Además, dijo, la ley violaba el derecho a la no discriminación y el principio de igualdad sustantiva, establecidos en los artículos 1° y 4° constitucionales, al no contemplar documentos alternativos como la CURP, acta de nacimiento o pasaporte.
ARTÍCULOS INCONSTITUCIONALES
En un fallo igualmente contundente, el Pleno declaró inconstitucionales los artículos 192 y 193 del Código Penal de Tamaulipas. Estas normas sancionaban el “homosexualismo” y “las prácticas homosexuales” al equipararlas con formas de corrupción de menores e incapaces.
La Corte determinó que estos preceptos penales se fundamentaban en “prejuicios y estigmas en contra de la comunidad LGBTTIQ+”, partiendo de la premisa falsa de que una persona puede ser inducida o reclutada en el homosexualismo.
IMCM