Avala Senado de la República en lo general y particular la reforma a la Ley de Amparo

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Redacción

Ciudad de México.- El Senado de la República aprobó en lo general y particular la reforma a la Ley de Amparo que fue propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Este aval fue impulsado por la mayoría de Morena, PT y PVEM. 

La normativa restringe los procedimientos del juicio de amparo a los que pueden recurrir tanto ciudadanos como organizaciones sociales en el marco de un mecanismo de defensa ante abusos del poder.

La reforma a la Ley de Amparo, junto con modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tuvo luz verde en lo particular, incluyendo una reserva calificada como polémica, con 70 votos a favor y 39 en contra. Tras este proceso, el dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados para que continúe su proceso legislativo, es decir sea analizado y votado en la próxima reunión ordinaria programada para el siguiente martes.

PUNTOS CLAVE Y RESTRICCIONES

1. Suspensión del acto reclamado: Se mantuvo la restricción de que la suspensión (medida cautelar) produzca un beneficio cierto para el quejoso, y no meramente hipotético. Opositores señalan que esto debilita la suspensión y atenta contra los principios de progresividad y no regresividad.
    La senadora panista Guadalupe Murguía ejemplificó que, en caso de que una autoridad decida demoler una casa para construir un parque, el juez no podría decretar la suspensión del acto reclamado si se considera un interés social, incluso si el quejoso gana el amparo posteriormente.
    Para las medidas cautelares, se establece que los jueces deberán acreditar el interés suspensional, la apariencia del buen derecho y ponderar el interés social.

2. Interés legítimo: Se modificó la iniciativa original para establecer que el juicio de amparo procederá no sólo en casos de interés legítimo, sino también de interés particular y colectivo. La reforma precisa que la lesión jurídica puede ser individual o colectiva, eliminando el requisito de que la lesión sea "actual" y "directa". Esto permite promover amparos por lesiones inminentes o previsibles.

3. Digitalización y plazos: La reforma establece que los juicios de amparo podrán realizarse completamente en línea. Además, los jueces tendrán 90 días naturales para dictar sentencia después de la audiencia constitucional, reduciendo los plazos procesales actuales.

4. Responsabilidad de servidores públicos: A diferencia de la propuesta inicial, se decidió mantener el esquema vigente de responsabilidad individual para los servidores públicos que incumplan sentencias de amparo, en lugar de trasladar esa carga al Estado.

POLÉMICA RESERVA DE RETROACTIVIDAD

Durante la discusión en lo particular, se aprobó una reserva controvertida presentada por el senador morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara.

• Contenido de la reserva: Establece que una vez que entre en vigor la nueva ley, los asuntos que se encuentren en trámite se resolverán conforme a las disposiciones de este nuevo Decreto.

• Críticas de la oposición: Legisladores del PRI y PAN acusaron que esta medida aplicará la ley en condición de retroactividad, lo cual viola el principio establecido en el artículo 14 constitucional. El panista Francisco Ramírez Acuña indicó que la reforma altera gravemente los procedimientos del juicio de amparo. La senadora priista Carolina Viggiano señaló que se eliminan garantías procesales previamente fijadas y que se presionó al presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral (Morena), para incluir este artículo.

• Defensa del morenista: Huerta Ladrón de Guevara argumentó que la modificación no es retroactiva en el sentido prohibido por la Constitución, dado que no afecta derechos adquiridos ni modifica la esencia del juicio de amparo, sino que precisa su naturaleza jurídica. Argumentó que el objetivo es impedir que los amparos retrasen sentencias firmes, especialmente en materia fiscal, buscando un acceso a la justicia efectivo, ágil y transparente.

• Contradicción en el tránsito: Es importante notar que, mientras esta reserva polémica fue aprobada, una sección del régimen transitorio no reservada indicaba que los asuntos en trámite continuarían tramitándose conforme a las disposiciones vigentes a su inicio.

IMCM

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