CNDH difunde una recomendación contra el ISSSTE por anomalías

Redacción

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 183/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), luego de acreditar violaciones al derecho a la salud y a la verdad en agravio de una víctima, persona adulta mayor, de quien dicho instituto informó que no se había encontrado el expediente clínico, lo cual obstaculizó investigar la atención médica que le proporcionaron dos personas en el Hospital General “Dr. Francisco Galindo Chávez”, en Torreón, Coahuila.

En la queja presentada ante la CNDH, el 4 de mayo de 2020, se indica que la víctima acudió a dicho nosocomio el 13 de abril de ese año por presentar complicaciones derivadas de una lesión tumoral en su cara, sin embargo, se le negó el servicio aludiendo que sólo se atendía a pacientes con síntomas de Covid-19.

“El 25 de ese mes y año, la víctima presentó falla respiratoria y cardiaca debido a derrame pleural, por lo que se le trasladó nuevamente al hospital, donde en un principio se negaron a atenderle argumentando que se podría infectar, pero después fue internada y le realizaron una punción evacuadora, con lo que mejoró su estado de salud”, indicó la CNDH en un boletín.

SU SALUD EMPEORÓ

Asimismo, el organismo agregó que el 4 de mayo de 2020, la víctima se encontraba hipotensa y con dificultad respiratoria, por lo que le realizaron una radiografía que mostró que el derrame pleural le había llenado el hemitórax, sin que hubiera personal médico que la atendiera.

“Se indicó la posibilidad de que padeciera un tumor sin contar con estudio citológico, por lo cual permaneció en el hospital hasta el 15 de mayo de 2020, fecha en que egresó con diagnóstico de derrame pleural. El 8 de julio de 2020, lamentablemente falleció por cáncer pulmonar metastásico y enfermedad obstructiva crónica”, abundó la CNDH.

Tras estos hechos, la CNDH inició el respectivo expediente y solicitó al ISSSTE información relacionada con la atención médica proporcionada a la víctima. No obstante, el Hospital General informó que personal del archivo clínico de ese nosocomio no encontró el expediente clínico de la personas afectada, por lo que la CNDH subrayó que esto la imposibilitó de contar con una opinión médica integral, “lo cual constituye, en sí misma, una violación al derecho a la protección a la salud de la víctima, toda vez que representa un obstáculo para conocer sus antecedentes médicos e historial clínico detallado para su tratamiento, a fin de deslindar las responsabilidades que correspondan, vulnerando el derecho de sus familiares a conocer la verdad con respecto a la atención médica que se le proporcionó”, anotó el organismo.

MAL MANEJO CLÍNICO

Debido a ello, la CNDH acreditó que hubo un manejo inadecuado del expediente clínico de la víctima, atribuible a las dos personas servidoras públicas que la atendieron, quienes omitiendo
cumplir con la calidad del servicio prestado, evidenciaron que se debe considerar al menos la integración de los expedientes clínicos, en los que se deberá dejar constancia sobre todos los servicios y atenciones proporcionadas a los pacientes.

“Cabe mencionar que existe una responsabilidad institucional por parte del ISSSTE, ya que es responsable solidario del incumplimiento de esa obligación, de acuerdo con su propia normatividad, por lo que se tendrán que realizar las acciones pertinentes para erradicar dichas prácticas”, remarcó la CNDH.

Una vez analizado el caso, la Comisión Nacional recomendó al ISSSTE que inscriba a la víctima y a cuatro familiares directos más en el Registro Nacional de Víctimas para proceder a la inmediata reparación integral del daño, la cual deberá incluir la medida de compensación correspondiente, así como otorgarles la atención psicológica y tanatológica que requieran.

También pidió impartir un curso de capacitación dirigido al personal del archivo clínico y directivos adscritos al Hospital General, en particular a las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, en caso de continuar activos laboralmente, sobre formación en derechos humanos, así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana y la Guía de Práctica clínica respecto del Modelo de Evaluación del Expediente Clínico Integrado y de Calidad (MECIC).

IMCM