Diferencias entre jubilación y pensión para poder lograr un retiro adecuado

Por Israel M. Campos Montes

Ciudad de México.- En México hablar de pensión y jubilación son asuntos que para muchos son cosas de adultos mayores, pero no es así, dado que cuando comienzas a trabajar esto se vuelve crucial en tu destino para lograr un retiro que te ayude a solventar tus gastos, advirtió Nayeli Puerto Góngora, experta en inteligencia emocional y finanzas personales.

La especialista señaló que antes que nada cada ciudadano está en dos modalidades diferentes, dado que por un lado se ubican quienes fueron dados de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997 (Ley 73) y por el otro lado, aquellos que fueron inscritos a partir del 1 de julio de 1997 (Ley 97).

“Cuando un trabajador quiere pensionarse debe asesorarse muy bien, porque las personas tienen que conocer a qué tipo de régimen de pensión están inscritos, si a la Ley 73 o Ley 97, ya que son completamente diferentes”, enfatizó en entrevista con Diario de México.

Puerto Góngora abundó que, a los 60 años, aquellas personas que cotizaron para el IMSS antes del 1 de julio de 1997 pueden acceder a una jubilación, la cual en la mayoría de los casos es cercana o igual al salario percibido en los últimos cinco años de trabajo.

Respecto a quienes tienen pensión al estar en la Ley 97, enfatizó que son las Afores las encargadas de dar el dinero una vez que se deja de laborar.

TRES ESCENARIOS EN LEY 97

“Hay tres maneras de pensión, las dos primeras no son para todos, porque necesitas mínimo un saldo de un millón de pesos para arriba, esto limita a la población, porque no todos cotizan bien o están registrados ante el IMSS con un salario diferente al que reciben nominalmente. Aunque aquellos que cumplen con este objetivo pueden traspasar el saldo a una de las cuatro aseguradoras que trabajan para el gobierno, tras esto debes contratar un seguro de vida y de los 60 a 69 años dependiendo del saldo y seguro de vida determinan tu monto a darte”, indicó.

“Por otro lado, está la opción de retiros programados, la cual aplica siempre y cuando tengas más de un millón de pesos y sacas cada mes tu dinero y cuando se te acabe entra el gobierno a darte una pensión mínima garantizada. Mientras que la última opción que es para quienes no llegan al millón de pesos en la Afore —el grueso de la población—, ahí el gobierno dará una pensión mínima que va de 4 mil a 8 mil pesos, la cual es de por vida”, abundó.

Además, la experta recalcó que para la Ley 97 es recomendable un plan personal de retiro, el cual lo tienen todas las aseguradoras y su ventaja es que no necesariamente te puedes pensionar a los 60 años, como sí lo es con la Afore, toda vez que bajo este modelo puedes dejar de trabajar desde los 45 o 55 años, independientemente de que a los 60 accederías a tu dinero en la Afore.

Caso contrario en la Ley 73, en la cual el tope máximo para dar dinero al exempleado es de hasta 77 mil pesos mensuales —la cual es heredable—, independientemente de que se gane con un patrón o se pague en la “Modalidad 40”, sin embargo, Puerto Góngora manifestó que para este último caso el beneficio no es para todos, debido a que el interesado debe dar 8 mil pesos mensuales al IMSS y así asegurarse ese pago.

IMCM