Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el requisito de acreditar al menos cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez es contrario a la Constitución.
Con esta resolución, los beneficiarios de la Ley del Seguro Social podrán solicitar esta prestación sin estar sujetos a un periodo de tiempo obligatorio, siempre que se demuestre la existencia de la relación.
El fallo se originó tras la revisión de un amparo interpuesto por una mujer a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le negó la pensión porque no pudo comprobar el "haber hecho vida en común" durante el lustro previo al fallecimiento de su pareja.
Los ministros determinaron que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social establecía una distinción injustificada entre las personas que eligen el matrimonio y aquellas que optan por el concubinato, imponiendo a estas últimas una carga adicional.
Según la Corte, el Estado no debe otorgar beneficios legales superiores a un modelo de familia específico ni restringir la protección a otras formas de organización afectiva.
DIGNIDAD Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
La resolución enfatiza que el estado civil es una decisión vinculada a la autonomía, la dignidad humana y la libertad personal.
Al exigir un plazo rígido de cinco años, la ley afectaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de quienes deciden formar una unión sin casarse.
En este sentido, la SCJN reafirmó que el acceso a la seguridad social es un derecho que debe garantizarse sin discriminación, reconociendo que la tutela constitucional de la familia no depende de un contrato jurídico único.
¿CÓMO SE ACREDITARÁ EL CONCUBINATO AHORA?
A pesar de la eliminación del plazo forzoso, la decisión no exime a los solicitantes de la obligación de probar la existencia del concubinato.
El máximo tribunal aclaró que, al ser una situación de hecho, la relación debe demostrarse mediante pruebas de vida en común basadas en:
• El afecto y el consentimiento mutuo.
• La solidaridad y el apoyo recíproco.
Por lo tanto, la demostración de la unión ya no dependerá de un formalismo rígido o de un medio de prueba único, sino de la realidad de la convivencia.
EL AUGE DE LA UNIÓN LIBRE EN MÉXICO
La relevancia de este fallo coincide con un cambio en las dinámicas sociales del país. Según datos del Inegi citados en las fuentes, la proporción de mexicanos mayores de 15 años que viven en concubinato creció del 11.1% en 2005 al 17.6% en 2025.
Por el contrario, el porcentaje de personas casadas registró un descenso notable, pasando de 47.6 a 36.3% en el mismo periodo.
IMCM