En estos espacios públicos ya no se podrá fumar a partir del 15 de enero

Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México.- A partir de este 15 de enero, los fumadores en el país tendrán que sujetarse a las nuevas normativas de la Ley General para el Control del Tabaco en las que se establece el incremento de mayores espacios cien por ciento libres de humo y emisiones.

Las modificaciones a esta ley ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrarán en marcha el próximo domingo y quien no las respete sería acreedor a sanciones por las autoridades sanitarias.

“El presente Reglamento tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social”, menciona el Artículo 1 del reglamento publicado en el DOF.

Fumar en estos sitios podría mandarte al “bote”

Además de los lugares que ya no se permitía fumar, el nuevo reglamento agregó los siguientes:

  • Cualquier lugar de trabajo.
  • Parques públicos.
  • Plazas públicas.
  • Playas.
  • Estadios.
  • Centros de espectáculos y entretenimiento (conciertos).
  • Patios.
  • Terrazas.
  • Balcones.
  • Transporte público.
  • Escuelas de todos los niveles educativos, incluso en universidades.
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas.
  • Paraderos de transporte público.
  • En lugares destinados para hospedaje, en habitaciones y lugares comunes.
  • Parques de diversiones.
  • Centros deportivos.
  • Todos los espacios donde se encuentren niños o adolescentes.

Según la Ley General para el Control del Tabaco las violaciones a las normativas serían sancionadas con una multa o arresto por hasta 36 horas.

Promoción de productos de tabaco en negocios

Tiendas de conveniencia, abarrotes o supermercados ya no podrán exhibir en sus anaqueles las cajetillas de cigarros ni productos de tabaco. Ahora la venta se realizará a través de una lista textual y escrita de los productos con sus precios, sin logotipos, marcas o sellos.

Canaco inconforme con ley

La Cámara Nacional de Comercio, Servicio y Turismo de Monterrey (Canaco) mostró su inconformidad ante las reformas a la Ley General para el Control del Tabaco con la que los comercios serán obligados a dejar fuera del mostrador estos productos.

A través de un comunicado informó que, aunque están a favor de las campañas de concientización sobre los daños a la salud que puede causar su uso, aseguran que la emisión, "la aprobación y la publicación del Reglamento no se adhirieron al debido proceso establecido en la Ley" al argumentar que la Secretaría de Salud excede sus facultades.

"La prohibición de la exhibición del tabaco podría afectar adicionalmente a los pequeños negocios que han sido severamente dañados por la pandemia", señala el documento.

"Representará un impacto directo a los pequeños comerciantes y dueños de tienditas, pues la venta de cigarros promueve más del 15% del ticket mensual de las más de 600 mil tienditas registradas por el Inegi.

"El sector del pequeño comercio es generador de más de 2 millones de autoempleos, que da manutención a más de 5 millones de personas y abastece a más del 52% de la demanda nacional".

Además, indican que el nuevo reglamento contiene violaciones a tratados comerciales en materia de protección de inversiones, libertad de comercio y derechos humanos.

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