Estaciones de servicio de combustible modifican costo a nivel nacional: Cofece

Foto: Cuartoscuro

Redacción

Ciudad de México.- Ha emplazado la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) a diversos agentes económicos y a personas físicas debido a que encontró evidencias de una probable colusión para fijar, elevar, concentrar o manipular el precio de la venta en el mercado de expendio al público de gasolinas y diésel en estaciones de servicio a nivel nacional.

“La gasolina y el diésel son fundamentales para la economía del país”, indicó el organismo, que además enfatizó que su disponibilidad, precio y calidad impactan en el bienestar de las familias y, de manera transversal, a todos los sectores productivos.

En un comunicado, resaltó que la investigación tramitada bajo el expediente DE-009-2019, concluyó el 25 de agosto de 2022 y que en ella encontró estas posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Por ello, con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, en el que las compañías que habrían incurrido en estas anomalías podrán manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas relacionadas con las presuntas imputaciones llevadas a cabo en su contra y presentar alegatos. 

“Una vez desahogado el procedimiento, el pleno resolverá conforme a derecho”, se lee ene l texto difundido este jueves.

Sin embargo, la Cofece enfatizó que de comprobarse que se llevó a cabo alguna práctica monopólica absoluta, podrían imponerse sanciones a los agentes económicos y personas físicas emplazadas de conformidad con la LFCE aplicable.

ESTO DICE LA LEY

Las prácticas monopólicas absolutas se sancionan en los siguientes términos:

1. La orden de suprimir la práctica monopólica absoluta;

2. Inhabilitación hasta por 5 años para ejercer como directivos y multas hasta por 200 mil veces el salario mínimo a aquellas personas físicas que hayan participado en la conducta en representación de un agente económico;

3. Multas de carácter administrativo:

• Hasta por el equivalente al 10% de los ingresos económicos del agente económico
responsable;

•Hasta por 180 mil veces el salario mínimo a quienes hayan coadyuvado, propiciado
o inducido la comisión de las prácticas;

1 Esta nota se refiere a la Ley Federal de Competencia Económica que entra en vigor el 7 de julio de 2014.

• Hasta por el equivalente al 10% de los ingresos del agente económico, por
incumplir las medidas cautelares que le imponga la Comisión;

•Por reincidencia, hasta por el doble de la multa que determinó la Comisión
originalmente.

4. Ordenar la desincorporación o enajenación de activos si la infracción es cometida por quien ha sido sancionado dos o más veces, considerando los elementos contenidos en el artículo 131 de la Ley.

5. De 5 a 10 años de prisión para las personas físicas que participen en la comisión de
prácticas monopólicas absolutas, sea celebrando, ejecutando u ordenando los acuerdos entre competidores antes referidos, además de una multa de hasta diez mil días de salario mínimo.

IMCM