INE publica lineamientos de consulta contra actores políticos

Foto: Cuartoscuro

MÉXICO.- El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que la publicación de encuestas sobre preferencias o tendencias relacionadas con la consulta popular, está sujeta a regulación a partir del 16 de junio y hasta tres días posteriores a la realización del ejercicio.

El secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo, señaló que el INE alista la promoción y realización de la consulta para el juicio a expresidentes del próximo 1 de agosto.

Además, se buscará que los observadores electorales que participaron en los comicios lo hagan en la consulta popular y se apliquen los mismos protocolos sanitarios por la pandemia de Covid-19.

Los lineamientos en materia de encuestas guardan los mismos principios que la regulación de encuestas sobre preferencias electorales; es decir, que una vez que se publiquen los estudios, las personas físicas o morales contarán con un plazo de cinco días para la remisión del respaldo metodológico a la Secretaría Ejecutiva del INE.

¿Cuáles son los lineamientos?

De acuerdo con los lineamientos, toda publicación en donde se dé a conocer de manera original resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinión, con el fin de dar a conocer preferencias o tendencias de la consulta popular, deberá identificar a quien patrocinó o pagó la encuesta o sondeo.

Los resultados de encuestas deberán especificar, entre otros puntos, las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información; la población objetivo y el tamaño de la muestra.

Es necesario detallar el fraseo exacto que se utilizó para obtener los resultados publicados; las preguntas de la encuesta, la frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista. Cuando un sujeto obligado sea omiso en entregar la información requerida por el INE, la entregue de manera incompleta o su respuesta al requerimiento formulado resulte insatisfactoria, la Secretaría Ejecutiva deberá dar vista del incumplimiento al área jurídica competente con la finalidad que se inicie el procedimiento sancionador.

DVC

Síguemos en Google News