Informe sobre desapariciones en México sí está sustentado: ONU

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Redacción

Ciudad de México.- Después de las críticas del gobierno federal y políticos de Morena, acerca de que el informe de la ONU no está sustentado y rechazar que este organismo haya activado un mecanismo al respecto, la propia organización indicó que, ante "la cierta confusión" hacia el protocolo establecido por el Comité contra la Desaparición Forzada (CED), se decidió dar un posicionamiento con "información adicional.

"El Comité desea destacar que, de conformidad con la Convención, su decisión de activar el procedimiento del artículo 34 se adoptó por consenso sobre la base de denuncias recibidas en virtud de esta disposición, pero también teniendo debidamente en cuenta los informes, la información adicional, las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado desde 2014 en el marco de las peticiones de acción urgente, las comunicaciones individuales y el informe adoptado por el Comité tras su visita a México", señaló la ONU.

Respecto a la acusación de Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado, de que el presidente del Comité, anunció la activación del protocolo sin seguir los pasos conducentes, la Organización subrayó que el titular del CED habló tras el consenso de los integrantes y quedó bajo su autoridad.

DENUNCIAS RECIBIDAS

"El Presidente compartió públicamente la decisión del Comité al final del periodo de sesiones, explicando que el Comité solicitará información al Estado Parte sobre las denuncias recibidas, 'lo que no prejuzga de modo alguno las próximas etapas del procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención'", reza el documento.

Y es que la ONU mencionó que colectivos, investigadores y periodistas, avisaban con antelación que las desapariciones en el país son “sistemáticas y generalizadas”. Incuso, subrayó que así lo apuntalan los números oficiales, dado que hay más de 127 mil personas sin localizar.

Además, la ONU advirtió de dicha persistencia en 2015, en 2018 y 2022. 

Fue durante la clausura del 28º periodo de sesiones el 4 de abril pasado, que el CED conforme a la práctica establecida, anunció públicamente todas las decisiones adoptadas. Entre este contexto, explicaron que se decidió activar el procedimiento del artículo 34 de la Convención con respecto a la situación de México.

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO?

Su numeral menciona que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.

Mientras que la comunicación destaca que el Artículo 2 de la Convención define la desaparición forzada como “la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida; que colocan a esa persona fuera de la protección de la ley”.

IMCM

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