Juez ordena a Pemex el pago de la pensión post-mortem a María Amparo Casar

Redacción
Ciudad de México. - Un juez de distrito ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) reintegrar el pago de pensión post-mortem a la presidenta de la organización Mexicanos Unidos Contra la Corrupción y la Impunidad, María Amparo Casar.
El documento menciona que con referencia a las pensiones de Pemex, no es posible cambiar su naturaleza de ‘Jurídica’ a ‘administrativa’, ya que no existe una subrogación por parte de un organismo público de seguridad social, al ser Pemex quien cubre de manera directa dicha pensión.
Sin embargo, el impartidor de justicia se declaró incompetente para seguir conociendo la demanda de garantías por lo que ordenó turnar el expediente a un juzgado en materia administrativa.
‘Sin embargo, dicho criterio se señala como aislado y no obligatorio para este juzgado, sobre todo porque la tesis refiere según el apartado de ‘criterio jurídico’, a la existencia de un pago (acto positivo) y no a una omisión (acto negativo), como en el caso’.
SUSPENSIÓN DEL PLANO
Por la petición de amparo que solicita la suspensión del acto reclamatorio y conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en donde la parte quejosa ‘señala datos falsos; por lo cual se tiene como cierta dicha afirmación, de que su subsistencia está afectada, comprometida’, que hace referencia a que se dejó de realizar el pago de la pensión post-mortem de la que es beneficiaria María Amparo Casar.
Lo anterior después de que María Amparo Casar, asegurara jamás recibió una notificación oficial en la que Pemex ordenara la suspensión del pago de la pensión.
‘Se dejó de pagar, de manera unilateral y sin modificación alguna, sin fundamentación ni motivación evidentemente’, cita el documento.
Por lo anterior, se concedió la suspensión del plano, para que se reintegre el pago de la pensión a la que tiene derecho Amparo Casar en el término de 24 horas, a menos que existiera un ordenamiento de carácter jurisdiccional o administrativo en el que se le hubiera respetado su derecho de defensa, que ordenara la cancelación del pago de la pensión, tomando en cuenta que los derechos adquiridos no se pueden suspender unilateralmente por quien los emite, en ese sentido el ‘patrón’.
‘’Una vez generado el derecho a percibir esos beneficios, constituyen derechos adquiridos por los beneficiarios del extinto trabajador y no pueden suspenderse unilateralmente por el patrón’, menciona el documento.
De existir dicho ordenamiento se deberá verificar ante la autoridad responsable bajo su responsabilidad y cumpliendo con las medidas establecidas, informando al juzgado en el sentido que se actúe mientras no se defina la competencia por materia, por lo que de no cumplir será sancionado en términos de la ley.
PGC

