Legislación de eutanasia debe basarse al derecho a decidir, señala experto

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Por Israel M. Campos Montes

Ciudad de México.- Ante una futura legislación sobre eutanasia en México, Fernando Rey Martínez, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Valladolid y especialista en Bioética por esa misma institución española, además de académico en Global Open University, comentó que primeramente se debe distinguir que la eutanasia activa directa es una conducta de ayuda a alguien para morir cuando existe una enfermedad terminal o sufrimiento difícil de soportar, como tetraplejias graves, enfermedades neurodegenerativas, entre otras.

“Hoy en día algunos países permiten que su sistema de salud ayude a las gentes a morir, esto solo ocurre en Bélgica, España, Holanda y Luxemburgo y en algunos estados de la Unión Americana, además de Nueva Zelanda, Australia y se ha reconocido este derecho en Colombia, aunque no hay una ley que lo regule”, sostuvo.

En un enlace remoto desde la conocida “madre patria”, Rey Martínez indicó que en nuestro país y en otras naciones no se permite la eutanasia activa directa, sino por el contrario, se avala una interrupción del tratamiento vital en caso de que un enfermo dependa de una máquina o respirador, quien pude pedir que se le desconecte, a lo que se le conoce como eutanasia pasiva.

“También se permiten los cuidados paliativos en fase terminal para aliviar el dolor, aunque ello acelere el proceso de morir, lo que se conoce como eutanasia activa indirecta. Incluso se garantiza que escriban un testamento vital diciendo que si en algún momento pierden el conocimiento, se adopten determinadas medidas. Sin embargo, en México esto último no aplica, dado que en ese texto el paciente no puede validar que si queda inconsciente se le ponga fin a su vida”, explicó el especialista.

TODAS LAS OPINIONES VALEN 

Rey Martínez señaló que en México hace falta una reforma constitucional o una ley que robustezca sus alcances, al tiempo que dijo que aquellos que se oponen a la eutanasia y quienes la defienden tienen razón en cierta medida.

“Los que se oponen dicen que en realidad esto pone fin a la existencia de una persona y con ello hay una lesión o vulneración al derecho a la vida. Pero los que están a favor sostienen que la gente debe tener derecho a decidir cuándo fallecer en caso de que estemos terminales graves”, anotó.

No obstante, enfatizó que es indispensable definir lo que es estar grave, por lo que se plantea el problema del llamado “riego de la pendiente resbaladiza”, que en algunos casos podría justificar la ayuda a morir, pero si se generaliza no lo es tanto. 

Prueba de ello, ejemplificó, es Holanda, donde mucha gente mayor acaba falleciendo en condiciones como mínimo sospechosas.

“Digamos que la disyuntiva es, los que están en contra argumentan la protección de la vida y los otros defienden el derecho a la libertad y autonomía de decidir cuándo morir. Mi tesis es que se abra consenso para garantizar la ayuda a morir cuando la condición de salud de la gente sea delicada y sus padecimientos agudos la lleven a un punto de perecer en el corto tiempo”, apuntó.

IMCM