Ordena Corte a programas de radio y televisión diferenciar información de opiniones

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Ciudad de México.- Sin distinción alguna, todos los programas de radio y televisión deben distinguir entre información y opinión o juicios de valor de quien los emite ante las audiencias, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En sesión ordinaria y por unanimidad, la Primera Sala reiteró el criterio emitido el año pasado por la Segunda Sala en el que señaló que se debe hacer esta distinción como estaba establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR), antes de la reforma de 2017.

Dicha resolución se dio tras el amparo tramitado por la asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra este y otros cambios a la normativa, por considerarlos regresivos para los derechos de los radioescuchas y televidentes.

Además, los derechos de las audiencias no pueden estar sujetos a códigos de ética emitidos libremente por las empresas de ese sector y de hecho, el máximo tribunal del país declaró inconstitucional la reforma del 31 de octubre de 2017 a la legislación, que eliminó regulaciones que habían molestado a la industria, y de paso derogó los Lineamentos sobre Derechos de las Audiencias que había dictado en 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

INFRINGE LA LEY el CARDENAL IÑIGUEZ SANDOVAL 

Por otro lado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que Juan Sandoval Íñiguez, cardenal emérito de Guadalajara, infringió el principio constitucional de la separación entre iglesia y Estado.

Fue en junio de 2021 que se presentó una denuncia en contra de diversos ministros de culto, derivado de la publicación de videos en redes sociales durante el proceso electoral 2020-2021, mediante los cuales realizaron manifestaciones presuntamente proselitistas en contra de Morena, violentando el principio referido con antelación, así como la veda electoral. 

IMCM

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