Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso del Estado de Chihuahua incurrió en una omisión legislativa al no incorporar la injerencia extranjera como causa de nulidad de las elecciones locales dentro de su reciente reforma electoral.
Ante esta situación, el Máximo Tribunal ordenó a los legisladores locales armonizar la normativa estatal con la Constitución federal.
Sin embargo, debido a que las modificaciones electorales deben publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso comicial, la disposición no podrá aplicarse a la contienda que inicia el próximo 1 de octubre, por lo que entrará en vigor hasta el proceso de 2030.
ARMONIZACIÓN OBLIGATORIA Y PROYECTO APROBADO
Por unanimidad, los ministros aprobaron este apartado del proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas.
La ponente explicó que el Congreso local incurrió en una omisión de ejercicio obligatorio, ya que "sí legisló sobre infracciones, sanciones y nulidades vinculadas con violencia, delincuencia e influencia indebida", pero omitió integrar de forma completa la causal sobre intervención o injerencia externa fijada en el marco constitucional federal.
INVALIDEZ DE SANCIONES AUTOMÁTICAS Y DEBATE SOBRE LA DELINCUENCIA
Como parte de la misma resolución, una mayoría de ministros invalidó las disposiciones aprobadas en el artículo 259 de la ley electoral local que contemplaban la cancelación automática de candidaturas o registros por la supuesta vinculación de aspirantes con actos delictivos o delincuencia organizada.
El Pleno consideró que la norma vulneraba el principio de proporcionalidad y sancionaba conductas de forma objetiva sin acreditar la responsabilidad directa o la individualización del caso.
Al respecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía argumentó que el catálogo normativo impugnado contemplaba "conductas que pudieran implicar cualquier tipo de amenaza o violencia, con independencia de si es mínima o de suma gravedad".
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz precisó que la invalidez se enfoca en "la aplicación directa de esta sanción", permitiendo que las autoridades electorales valoren la gravedad de los hechos de manera individualizada.
En contraste, la ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió el único voto en contra de invalidar dicha porción normativa.
Durante su intervención, la ministra sostuvo que "la finalidad de sancionar los actos de violencia, intimidación, amenazas, presión, manipulación del electorado, etcétera, preserva la equidad de la contienda y la autenticidad de las elecciones", indicando que "no es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia".
🚨#ÚltimaHora | La #SCJN determinó que el Congreso de Chihuahua deberá actualizar su legislación para armonizarla con la Constitución Política Federal en materia de nepotismo electoral e incorporar la injerencia extranjera como causa de nulidad de una elección.
— Suprema Corte (@SCJN) September 29, 2026
🗳️ El Pleno… pic.twitter.com/pUW4Ugzh8F
IMCM
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