Publican en el DOF Ley 3 de 3, la cual impide a deudores alimentarios y violadores tener un cargo público

Redacción

Ciudad de México.- Después que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión elevó el pasado miércoles a rango constitucional la Ley 3 de 3, que impide a los agresores sexuales, deudores alimentarios o culpables de violencia de género competir por cargos de elección popular o participar en el servicio público, esta normativa ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y cuya entrada en vigor aplica desde mañana. 

Tras esto, dentro de los 180 días naturales siguientes, el Congreso de la Unión y los legislativos estatales deberán ajustar sus Constituciones a fin de darle cumplimiento a dicha reglamentación. 

Esta promulgación es un decreto por el que se reforman los artículos 38 y 102 de la Constitución en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público. Además, otro de sus alcances es que la prohibición también aplica para quienes estén sentenciados por violencia política en razón de género. 

“La persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, se lee en el documento.  

Hace cinco días que se declaró la constitucionalidad, tras la luz verde en los congresos de estas 23 entidades: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas. 

ESTAS SON LAS MODIFICACIONES 

Respecto a las adecuaciones efectuadas, en el artículo 38 constitucional se estable la suspensión de los derechos o prerrogativas a los ciudadanos que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, violencia familiar. 

Para el numeral 102 se exige, a quien busque la titularidad de la Fiscalía General de la República (FGR), ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso.  

Todos sus alcances aplicarán para el proceso electoral de 2024, de forma que personas que hayan incurrido en alguno de los ilícitos señalados no podrán aspirar a alguno de los cargos que se renovarán el siguiente año.  

IMCM