¿Puede la SHCP descontar pagos a trabajadores del PJF que están en paro? Esto sabemos

Ciudad de México.- Sobre la misiva enviada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para solicitarle que suspendiera el pago de salarios a los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) que, desde su punto de vista, se fueron a "huelga", se trata solamente de una recomendación ya que la dependencia federal no está facultada para intervenir directamente en los recursos asignados al (PJF).
El documento con fecha del 20 de agosto de 2024, un día antes de que estallara el paro de labores, fue revelado este jueves por El Universal, en un artículo titulado “Gobierno desconoce paro en Poder Judicial y amenaza con despidos”, en el cual detalla la exigencia de la SHCP para atender “las irregularidades” cometidas para suspender labores.
Al respecto, te presentamos el por qué Hacienda no puede intervenir en los pagos salariales de PJF.
1. División de Competencias:
Poder Judicial Federal: Es un poder autónomo del Estado mexicano, independiente del Poder Ejecutivo, que incluye a la SHCP. Los sueldos de los trabajadores del Poder Judicial provienen del presupuesto que se le asigna, pero la administración y gestión interna de estos recursos corresponde al propio Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
SHCP: Aunque es responsable de la administración y asignación del presupuesto general, no tiene autoridad directa para intervenir en la administración de los recursos del Poder Judicial en lo que respecta a la remuneración de sus empleados, salvo en lo concerniente a la distribución y entrega del presupuesto aprobado.
2. Legislación laboral aplicable:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Esta ley regula las relaciones laborales de los empleados del Poder Judicial Federal, quienes tienen derechos similares a los trabajadores bajo la Ley Federal del Trabajo. En caso de paros, huelgas u otras acciones, los descuentos salariales pueden aplicarse solo si se determina que los trabajadores incumplieron con sus obligaciones laborales sin justificación legal.
Reglamentos Internos del Poder Judicial: Cada dependencia puede tener reglamentos específicos que determinen cómo proceder en caso de ausencias por paros o huelgas, lo que también afecta la aplicación de descuentos salariales.
3. Jurisprudencia y precedentes:
Históricamente, en casos donde se ha presentado un paro de labores, si el mismo es considerado legal (por ejemplo, como un ejercicio legítimo de derechos laborales), la medida de descontar salarios puede no ser aplicada, o estar sujeta a revisión por parte del CJF.
En contraste, si el paro es considerado una falta injustificada, los días no laborados podrían descontarse, y esta decisión sería tomada internamente por el Poder Judicial, no directamente por la SHCP.
4. Facultades de la SHCP:
La SHCP podría intervenir indirectamente en cuestiones de sueldos al aplicar normativas fiscales y presupuestales generales, pero la decisión sobre los descuentos salariales por un paro específico recae principalmente en el Consejo de la Judicatura Federal o en la autoridad administrativa interna correspondiente.
Conclusión:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tiene facultades directas para descontar los sueldos de los días no laborados de los trabajadores del Poder Judicial Federal que se fueron a paro. Esta decisión corresponde al Poder Judicial, particularmente al Consejo de la Judicatura Federal, que deberá evaluar la legalidad del paro y decidir sobre la aplicación de descuentos salariales conforme a la legislación laboral aplicable y los reglamentos internos.

