Refuta DIF a Samuel García, gobernador de Nuevo León, 'adopción temporal' no existe

Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México.- Una vez que Samuel García y su esposa Mariana Rodríguez, se llevaron por un fin de semana a un menor que está bajo el cuidado de Centro de Asistencia Social “Capullos”, La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), aclararon que no existe la “adopción temporal” en el sistema jurídico nacional.

En un comunicado de prensa, recordó que el pasado 19 de enero, recibió vía correo electrónico información de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Nuevo León, para responder al requerimiento hecho por esta instancia federal con el fin de conocer el proceso legal seguido para conceder el supuesto medio alternativo de cuidado familiar.

Agregó que tras el análisis de la información recibida se desprende que no existe un proceso de adopción en curso que involucre al niño, ni tampoco a la familia integrada por el mandatario y su cónyuge. 

Precisaron que se generarán medidas para evitar que “hechos similares sucedan en el futuro” y especificó que la Procuraduría y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos de Nuevo León, "otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio durante un fin de semana, como “medida especial”. 

Sin embargo, enfatizó que no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño, conforme se solicitó en el requerimiento de información.

Por otro lado, la procuraduría apuntó que el hecho de que la imagen y datos personales del niño hayan sido expuestos de manera masiva no configura una violación al derecho de intimidad, bajo el argumento de que: “No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir, conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al Interés Superior de la Niñez”.

IMCM