Registro obligatorio de celulares en México: CURP, fechas y cómo evitar el bloqueo
Por Israel M. Campos Montes
Ciudad de México.- A partir del último día de junio, tener saldo o pagar un plan no será suficiente para mantener tu celular activo en México y es que, el pasado 9 de diciembre, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) divulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los nuevos lineamientos que obligan a todos los usuarios a vincular su número de telefonía móvil con su identidad oficial, terminando de esta forma con el anonimato en las comunicaciones de este tipo, cuyo objetivo es combatir delitos como la extorsión y el fraude y los secuestros digitales.
De acuerdo con la CRT, la identidad de los titulares será resguardada por los operadores telefónicos, en cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; previó a este arranque, se efectuó una fase piloto de registro del 1 de septiembre al 1 de octubre de 2025.
El proceso no es opcional y cuenta con plazos estrictos para evitar que te quedes incomunicado:
• Inicio formal: el registro masivo comienza el próximo viernes 9 de enero de 2026. Algunos operadores, como Telcel, podrían iniciar la fase de captura desde el 7 de enero.
• Fecha límite: tienes hasta el 29 de junio de 2026 para completar el trámite.
• Suspensión automática: una vez que sea 30 de junio o 1 de julio de 2026, cualquier línea no vinculada será dada de baja o suspendida temporalmente.
¿QUÉ NECESITAS PARA EL TRÁMITE?
El sistema solicitará documentos que validen tu identidad de forma precisa. Los requisitos varían según el tipo de usuario:
• Personas físicas: Identificación oficial vigente con fotografía (INE o pasaporte) y la CURP certificada (verificada por el Registro Civil, esta puede descargarse desde la plataforma oficial del gobierno). Algunos expertos mencionan que se podrá requerir la CURP biométrica en ciertos procesos de validación.
• Personas morales (empresas): Deben presentar su RFC, la identificación del representante legal y los documentos que acrediten su personalidad jurídica, sin este paso, la línea no podrá quedar vinculada correctamente.
• Extranjeros: Deberán contar con su pasaporte vigente y una CURP temporal.
¿CÓMO REALIZARLO PASO A PASO?
Los proveedores de servicio (Telcel, AT&T, Movistar y otros) habilitarán canales físicos y digitales para facilitar el proceso:
1. Vía remota: muchos usuarios recibirán un mensaje de texto (SMS) con un link verificado o instrucciones para ingresar sus datos en la plataforma oficial del operador.
2. Vía presencial: podrás acudir a cualquier Centro de Atención a Clientes o distribuidor autorizado con tus documentos originales.
3. Validación: el sistema generará un folio único tras cruzar tus datos con fuentes de confianza —como el Registro Nacional de Población (RENAPO)— mediante algoritmos de validación de identidad.
Como se dijo, cada proveedor emitirá los pasos para llevar a cabo el procedimiento de manera física o virtual. Por ejemplo, Telcel ofrece la posibilidad de acudir a sus Centros de Atención a Clientes para la modalidad presencial o contactar a un asesor marcando al *111 para Planes de renta y *264 para líneas "Amigo" vía remota.
Mientras AT&T enviará un link verificado por SMS y con tres intentos para asociar la línea telefónica de sus usuarios. En caso de presentar dificultades, en su sitio web habrá un apartado para volver a intentar el proceso.
En caso dudas sobre el procedimiento, revisa el portal de tu proveedor de telefonía móvil para conocer todos los detalles y sus números de contacto por si necesitas más orientación.
¿QUÉ PASA SI IGNORAS EL REGISTRO?
Si llega la fecha límite y no has realizado la vinculación, tu línea sufrirá una suspensión de servicios. Esto significa que:
• No podrás: navegar por internet, usar redes sociales (WhatsApp, Facebook), enviar SMS ni realizar llamadas convencionales.
• Sí podrás: recibir alertas de emergencia, llamar al 911 o comunicarte con el centro de atención de tu operadora para regularizar tu situación.
• Límite de líneas: las personas físicas podrán registrar un máximo de 10 líneas a su nombre; las empresas no tienen este límite siempre que presenten su constancia fiscal.
IMCM