Resuelve SCJN decir adiós al derecho de autor para creaciones mediante IA

SCJN adios derecho autor por IA

Redacción

Ciudad de México.- En una resolución histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que las obras generadas exclusivamente por Inteligencia Artificial (IA) no pueden ser registradas bajo el régimen de derecho de autor. Esta decisión subraya que la autoría y la creatividad son derechos humanos exclusivos de las personas físicas.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió negar un amparo solicitado por un particular que buscaba registrar la obra digital “Avatar Virtual”, generada en 2024 a través de una plataforma de IA llamada Leonardo. 

Y es que, la solicitud inicial había sido rechazada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), argumentando que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, caracterizadas por la originalidad como expresión de la individualidad y personalidad del autor.

El solicitante impugnó esta negativa, alegando que excluir las obras de IA violaba derechos humanos, el principio de igualdad, la evolución tecnológica y tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna.

Sin embargo, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y posteriormente la SCJN, confirmaron la negativa.

LA SUPREMA CORTE CONCLUYÓ:

El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
Las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA.
Ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.
Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, ya que la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales.
La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles.
El principio de territorialidad en materia de propiedad intelectual refuerza que la legislación mexicana rige los registros solicitados en el país.

IMCM

Síguemos en Google News