SCJN determina inconstitucional tener mayoría de edad para solicitar cambiar de género

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucional el requisito de tener 18 años de edad para solicitar una nueva acta de nacimiento de identidad de género autopercibida.

La SCJN invalidó, por unanimidad, la fracción segunda del artículo 875 Ter del Código Civil de Puebla que establece que las personas deben contar con 18 años cumplidos para pedir el levantamiento del acta para el reconocimiento de su identidad sexogenérica.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó el proyecto de sentencia donde propuso invalidar esta norma al ser discriminatoria y vulnerar el libre desarrollo de la personalidad en perjuicio de la infancia y la adolescencia.

Destacó que, si bien en Puebla se puede rectificar el acta de nacimiento por vía jurisdiccional para cambiar el nombre u otra circunstancia esencial no importando si es mayor o menor de edad, cuando el motivo es para ajustar el documento a la identidad de género autopercibida, sólo los adultos pueden acceder a ese derecho.

El ministro presidente Arturo Zaldívar aseguró que, en México, cerca de la mitad de las infancias trans reportan haber sufrido rechazo por parte sus padres al enterarse de su identidad de género y eso conlleva atravesar una salida temprana de su hogar.

Además, destacó que, en el peor de los casos, los menores son internados en clínicas o confinados en campamentos para borrar su identidad.

Argumentando que la norma perpetúa la violencia en su contra, acentuando el riesgo de que sufran malos tratos, tortura, crímenes de odio y otras conductas trasfóbicas en perjuicio de sus derechos, salud, integridad y vida.

Para muchos, la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar, para las personas trans, en cambio, ser ellas mismas representa un desafío mayúsculo”, enfatizó.

La norma fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) mediante una acción de inconstitucionalidad por considerar que se excluye a las personas que se encuentran fuera de ese rango etario para acceder al procedimiento registral, lo que contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

La norma presupone que toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad es incapaz de definir su identidad de género que le permita acudir ante la instancia competente a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento por haber discordancia entre el sexo con que se identifica y aquel que le fue legalmente asignado al nacer”, indicó la CNDH.

Con información de El Heraldo