SCJN determina que alumnos de educación superior cumplirán servicio social, sin importar su institución

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que los estudiantes de nivel superior tienen la obligación de prestar su servicio social, sin importar si cursan sus estudios en instituciones educativas públicas o privadas.

La resolución se basa en la Ley Reglamentaria del Artículo 50 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, que establece que los estudiantes de nivel superior deben cumplir con el servicio social como parte de su formación profesional. La Sala considera que esta obligación está intrínsecamente relacionada con el carácter profesional inherente a dicha responsabilidad.

Asimismo, la Ley General de Educación señala que los alumnos, como beneficiarios directos de los servicios educativos de las instituciones de educación superior, deben cumplir con el servicio social o su equivalente según lo establecido por la legislación correspondiente.

La Sala argumentó que la referencia a las personas beneficiadas por los servicios educativos no distingue entre estudiantes de instituciones públicas y privadas, subrayando que la Constitución Federal no establece tal distinción.

En cuanto a la exención de los trabajadores al servicio del Estado de prestar servicio social, la Sala destacó que esta exención no contraviene los principios de igualdad y no discriminación. Esto se debe a que los trabajadores al servicio del Estado realizan funciones públicas en beneficio de la colectividad, situándolos en una posición jurídica diferente en comparación con los trabajadores del sector privado.

Con esta determinación, la SCJN establece un principio uniforme para todos los estudiantes de nivel superior, sin importar la naturaleza pública o privada de la institución educativa a la que asisten, reforzando la obligatoriedad del servicio social como parte integral de su formación académica y profesional.

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