SCJN ordena al IMSS a dar servicios a trabajadores aun cuando estén en huelga

Redacción

Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servicios médicos de los trabajadores no pueden ser suspendidos mientras se encuentren en estado de huelga.

“Ante la posibilidad de que la huelga resulte ilegal o las causas no sean imputables a la parte patronal, ésta no tiene la obligación de pagar las aportaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta que se resuelva en definitiva el conflicto. Esto con la intención de que no resienta una carga adicional a las consecuencias generadas por la paralización de su fuente de trabajo”, determinó el Máximo Tribunal del país.

En su resolución, la SCJN abundó que, para no afectar la salud de las personas empleadas, sobre todo si se encuentran enfermas, las prestaciones médicas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como enfermedades y maternidad no pueden ser cancelados y corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporcionar los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que necesiten sus derechohabientes.

IMCM