Tribunal niega amparos a Genaro García Luna

Ciudad de México.- Un Tribunal Federal rechazó conceder dos amparos a Genaro García Luna, extitular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, quien librarse del aseguramiento de sus cuentas bancarias y de tres inmuebles.

Lo anterior fueron actos que se derivaron de la orden de aprehensión que se libró en contra de García Luna por un presunto enriquecimiento ilícito por más de 27 millones de pesos.

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó levantar el sobreseimiento decretado por una jueza de primera instancia que consideró que los amparos promovidos por el extitular de Seguridad Pública fueron presentados de manera extemporánea.

Los magistrados señalaron que García Luna presentó a tiempo sus demandas, esto al tomarse en cuenta que está aprehendido en territorio estadounidense y fue notificado de los aseguramientos en fechas diversas a la ejecución de los actos.

Respecto a las cuentas bancarias, el magistrado Jorge Isaac Lagunes Leano indicó que el juez de control que ordenó el aseguramiento fundó y motivo su resolución, e incluso señaló una condicionante, de que el aseguramiento se determinaría por una cantidad de dinero equivalente o similar a la que constituía el presunto enriquecimiento ilícito.

En este tema, las magistradas Taissia Cruz Percero y Elisa Macrina Álvarez Castro se sumaron la propuesta.

En el otro amparo, Lagunes Leano también propuso negar la protección de la justicia a García Luna. En este asunto solo recibió el respaldo de Elisa Macrina, porque Taissia Cruz propuso amparar al ex funcionario.

La Fiscalía General de la República (FGR) consideró que García Luna acumuló ingresos por más de 27 millones de pesos, mismos que no corresponden a su labor como servidor público, y que supuestamente sirvieron para depósitos no identificados en cuentas bancarias, a pagos no identificados en tarjetas de crédito, la adquisición de un vehículo y de cinco bienes inmuebles, de los cuales tres fueron asegurados.

La magistrada Cruz Parcero estimó que la FGR incurrió en un “error”, porque en los datos que aportó no hay una conexión entre dicho monto no identificado de depósitos, pagos, con la adquisición de los tres bienes asegurados.

Me parece que se estaba en el supuesto del diverso artículo 249 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece la posibilidad del aseguramiento, incluso el del embargo precautorio de bienes que tengan un valor equivalente, es decir, no son bienes que se puedan identificar como objeto o como producto del delito, pero como tienen un valor equivalente, entonces es posible asegurarlo”, apuntó.

Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), estableció la invalidez de una parte del artículo 249.

Las propiedades aseguradas se localizan en calle Paseo de los Cedros Número 1, colonia Paseos del Sur, alcaldía Xochimilco, (restaurante); y en calle Monte del Funiar No. 21, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan; ambos en la Ciudad de México.

El otro inmueble está en calle Amate sin número, lotes 12 y 13 de la manzana 22, Fraccionamiento Pedregal de las Fuentes, en el municipio Jiutepec, Morelos -una mansión que abarca varios terrenos, en una privilegiada zona residencial-.

Con información de Milenio