Determina el INE dejar al aire spot de Ricardo Anaya

Por unanimidad, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó no sacar del aire el spot en donde varios actores políticos muestran su apoyo al aspirante presidencial de la alianza “Por México al Frente”, Ricardo Anaya.

Durante una sesión también se abordó la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del candidato del PRI a la Jefatura de Gobierno, Mikel Arriola, donde solicita que se aplique medida cautelares por las críticas contra los gobierno perredistas.

En ambos casos, la presidenta de la Comisión, Adriana Favela aprobó por unanimidad que no se apliquen las medidas cautelares que se pedían.

En el caso del spot de Anaya, aparecen el jefe de Gobierno con licencia Miguel Ángel Mancera, situación por lo que argumentaron que no se está incumpliendo o violando alguna norma.

Sobre el mandatario de Chihuahua, Javier Corral se determinó que durante el spot nunca se presenta ni hace alusión a su cargo público, además que se definió que tiene todo el derecho de expresar su preferencia política, por lo tal no se comete ninguna falta por la transmisión de dicho promocional, que es parte de la pauta de los partidos y que cumple con el fin del derecho de información de la ciudadanía.

La queja y solicitud de aplicar medidas cautelares al spot a favor de Anaya fue presentada por el PRI y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), por el presunto uso indebido de la pauta y violación al artículo 134 constitucional.

La presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, Adriana Favela, indicó que en este tema se debe distinguir con lo que tiene que ver con la propaganda gubernamental del modelo de comunicación que se tiene previsto en el artículo 41 de la Constitución, para el uso de la pauta en radio y televisión de los partidos políticos.

Agregó que en este modelo se establecen derechos propios de los partidos y que hay dos garantías fundamentales inmersas a partir del uso de la pauta, que tienen que ver con la libertad de expresión y la de estar informado.

“En el contexto que podemos ver el mensaje, creo que hay un tema fundamental: no se ostenta (Corral) como un servidor público, está en un modelo de comunicación desde su perspectiva y como persona, tampoco tenemos un promocional donde preponderantemente aparezca el servidor público, sino que se ve en una dinámica de diversas personas.

“Sí, con liderazgos políticos reconocidos en el ámbito nacional, pero haciendo uso de su libertad para expresar quienes consideran ellos quien es una opción de los que están en la contienda electoral”, señaló.

En el segundo caso, también rechazado por unanimidad de votos, el consejero Benito Nacif se pronunció porque se declarara improcedente la solicitud de medidas cautelares, pues explicó que en una denuncia de calumnia se exige la imputación en formas inequívocas no sujetas a interpretación de un delito, lo cual no ocurre en este caso.

“Estamos ante una crítica fuerte, pero amparada por la libertad de expresión”, añadió.

La también consejera Pamela San Martín coincidió con Nacif y precisó que la “restricción de la calumnia se tiene que ver estrictamente y tener muy claro que hay una imputación clara, directa e inequívoca, y que no pueda tener una interpretación posible, y no creo que tengamos esto en este promocional”.

Finalmente, dijo que el mensaje es de claridad y consideró que en esta campaña se podrá tener un debate más fuerte y vigoroso, siempre y cuando se mantenga en los límites estrictos de las prohibiciones constitucionales.