Fotomultas sí son constitucionales, resuelve la Suprema Corte

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este miércoles, por mayoría de tres votos, que la aplicación de fotomultas por infracciones de tránsito en la Ciudad de México son constitucionales, el tema sólo había sido analizado por jueces y magistrados federales, quienes tenían diferentes puntos de vista al respecto.

Durante la sesión, sólo hubo un voto en contra por Alberto Pérez Dayán, quien argumentó  ante sus compañeros que la “aplicación de fotomultas en la capital es ilegal”.

En ese sentido, instó a declarar como inconstitucional las fotomultas, sotuvo que el Estado debía ser el responsable de garantizar que las instituciones verifiquen los instrumentos que se usan para infraccionar y no delegar la responsabilidad a una empresa privada “que se lleva el 46 por ciento de las ganancias”, lo cual genera  desconcierto entre los ciudadanos.

Pese a la oposición de Dayán, el ministro José Fernando Franco González Salas expuso su proyecto que rechaza un amparo al particular Víctor Manuel López Balbuena, y consideró que las foto-infracciones no violan el derecho a la audiencia previa.

La Corte informó que “los ministros resolvieron que la garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad, máxime cuando se trata de la omisión de dar cumplimiento a un deber vial que no solo repercute en la esfera del gobernado, sino que puede provocar afectaciones a terceros, en algunos casos poniendo en peligro su integridad física y su vida”.

El amparo a López Balbuena había sido concedido por el juez Fernando Silva García, titular del juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito.

El juez había argumentado que  diversos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México violan el derecho fundamental de audiencia previa, cumpliendo con los postulados previstos por el artículo 14 constitucional.

Silva García había considerado que ni un video ni una foto debía generar de forma automática la privación en perjuicio de algún ciudadano; sino que sólo debía servir de prueba para iniciar un procedimiento de investigación en el que el infractor tuviera derecho a participar, con el objetivo de decidir si hubiera o no sanción.

Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que “la imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México a través del Sistema Integral de Fotomultas no vulnera la garantía de audiencia previa, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones”.