No existen las emergencias sanitarias 'por causa de fuerza mayor'

Por Víctor H. Zamora

En esta ocasión me centraré en cuestionar la posición del Gobierno Federal respecto a los apoyos a empresas durante esta contingencia, y a analizar la declaratoria oficial de emergencia sanitaria,sosteniendo que es factible ajustar los salarios conforme a la Ley Federal del Trabajo por cuestiones de emergencia sanitaria.

No hablaré en este artículo de los subsidios que corresponden a programas sociales, y tampoco cuestionaré los apoyos a los negocios informales, ya que coincido plenamente en que son necesarios y aplaudo la medida, siempre y cuando su aplicación esté eficientemente focalizada y no obedezca a fines electorales o políticos, lo cual está por verse.

Como base del análisis considero 2 elementos: el primero de ellos es retórico, y consiste en las declaraciones del Presidente y miembros de su gabinete, que por su naturaleza no obligan pero sí orientan; y el segundo de ellos es la declaratoria de emergencia sanitaria publicada en el Diario Oficial de la Federación este 30 de marzo de 2020, este sí un instrumento jurídico de existencia y aplicación cierta, que además de orientar obliga a la observancia de los mandatos que de él derivan, con la única limitante del propio marco jurídico.

Respecto al primer elemento, escuchamos en días pasados 3 manifestaciones clave que evidencian la postura del Gobierno Federal en este ámbito, cuando menos en el discurso, pues la conclusión a partir de ellas es que, por lo menos al día de hoy, no se tienen contemplados apoyos para PYMES o grandes empresas, ni se dará tregua en sus obligaciones fiscales, de seguridad social o de servicios públicos.

La primera declaración es del propio Presidente, quien marca línea manifestando categóricamente que no habrá prórrogas ni condonaciones en las obligaciones fiscales, bajo el argumento de que en el pasado las empresas fueron las únicas beneficiadas en las crisis, en detrimento de los más necesitados.

La segunda declaración es de Raquel Buenrostro, titular del Servicio de Administración Tributaria,quien pidió “solidaridad” a los empresarios para que cumplan cabal y puntualmente con sus obligaciones fiscales,con la desfachatez de alguien que siempre ha vivido del presupuesto y tiene su sueldo asegurado, aunque el país se vaya al abismo.

Finalmente, la tercera declaración es de Marcelo Ebrard, durante la conferencia de prensa en que se anunció la declaratoria de emergencia sanitaria, y en la que, a pregunta expresa de un reportero, respondió que las empresas debían pagar a sus trabajadores el sueldo íntegro, y que aquellas que aplicaran la disposición legal de ajustar los sueldos a un salario mínimo durante la contingencia, serían acreedoras a sanciones por parte de la autoridad.

Desde mi punto de vista estas declaraciones no sólo son insensibles, sino también cargadas de una profunda ignorancia sobre la realidad nacional.

Medir a todas las empresas con el mismo rasero es ignorar que la mayor cuota del PIB y el empleo formal descansa en lasmipymes, que casi todas son empresas de núcleo familiar, que viven al día y lidian cotidianamente con problemas de liquidez, y que la mayoría de ellas desaparecen en 1 ó 2 años debido a las dificultades cotidianas, que se agravan con una situación como la actual.

Parece ser que la única prioridad del Gobierno Federal y las bancadas legislativas aliadas, es no perder la seguridad y el control que les brinda el presupuesto, y aumentar su base electoral. Baste recordar, como muestra de sus prioridades, la aprobación de las reglas para reelección de legisladores, aprobadas por Morena y sus aliados en medio de la confusión por el inicio de esta crisis sanitaria.

Con su postura, el Gobierno Federal expone a los empresarios como entes ajenos a la sociedad, egoístas y avaros, inmunes a los problemas sociales cotidianos, y meros objetos que pueden soportar cualquier carga fiscal, económica y burocrática para seguir manteniendo los privilegios de funcionarios públicos y programas de apoyo social tradicionalmente clientelares.

La renuencia del presidente a conceder prórrogas o condonación en contribuciones y servicios públicos,es sin duda más dogmática (o necia) que analítica. Su obstinación no le permite ver que la supervivencia de las mipymes es clave para el futuro de los trabajadores que pretende defender, pues una quiebra masiva de empresas generará un altísimo desempleo en muy poco tiempo, lo que sería catastrófico para el país y el Gobierno, a menos que su plan sea engrosar el universo de grupos vulnerables, para sumarlos a programas sociales que a su vez alimenten su base electoral.

Sea cual sea el propósito del actual gobierno, su postura es insostenible en el tiempo.No hay que olvidar que la mayor parte de los recursos públicos provienen directa o indirectamente de la actividad empresarial, más aún ante la caída tan drástica de los precios del petróleo, por lo que atentar contra la iniciativa privada es escupir al cielo.

La petición de solidaridad de Raquel Buenrostro amerita recordarle que cualquier valor que se pretenda promover debe permear de arriba hacia abajo, por lo que es el sector público el que debe poner el ejemplo. Solidaridad es ajustar sus propios sueldos, que aún siguen siendo altos para el estándar nacional; es suspender las prerrogativas de los partidos políticos; es suspender las prerrogativas de las bancadas en el Senado, Cámara de Diputados y Congresos Locales; es suspender las giras de precampaña del Presidente y otros funcionarios; es suspender las obras no prioritarias para canalizar recursos hacia tareas esenciales; es dejar de aferrarse al control del presupuesto y dejar los recursos en manos de quienes mejor saben aplicarlo, que son las personas y las empresas, quienes sí comprenden las verdaderas prioridades y buscan la mayor eficiencia de cada peso gastado.

Por su parte, la declaración de Marcelo Ebrard es desafortunada, sobre todo viniendo de uno de los miembros del Gabinete con mayor preparación y experiencia en puestos públicos de alto nivel. No sé si por instrucción presidencial o por verdadera convicción, pero su respuesta envuelve una burda intención de darle la vuelta al marco jurídico para evitar su propia aplicación, pretendiendo “legislar” a través de interpretaciones que carecen de sustento.

La declaratoria de emergencia sanitaria tiene un fundamento jurídico específico, y pretender añadirle apellidos o darle otros nombres para que no encaje literalmente en los supuestos jurídicos de otras leyes, entraña el riesgo de debilitar la misma declaratoria al alejarla inclusive de su propio fundamento jurídico. No obstante, la declaratoria en sí misma está bien fundamentada y no da lugar a interpretaciones, lo que posibilita relacionarla con supuestos de otros instrumentos jurídicos que automáticamente se actualizan a partir de esta declaratoria, y me refiero específicamente a los correspondientes de la Ley Federal del Trabajo.

Pretender hacer una interpretación de las disposiciones jurídicas es también ignorar el estado de derecho, pues no ha lugar a interpretación donde el texto es claro, y en caso de ambigüedad la interpretación corresponde únicamente a la autoridad competente, indicada en la propia Ley, sin que esta pueda ser discrecional o arbitraria, pretendiendo “legislar” en lugar de interpretar, en exceso de sus facultades.

Pasando al elemento formal,que es el Acuerdo publicado en el DOF con la declaratoria de emergencia sanitaria,y que nos da los elementos más firmes para un análisis más confiable, hay que poner atención al fundamento jurídico que la sustentay que se resume a continuación:

De la Constitución Federal:

  1. Artículo 4, párrafo cuarto, sobre el derecho de los mexicanos a la salud, y la potestad del estado sobre el tema sanitario.
  2. Artículo 73, fr. XVI, bases 1ª y 3ª, sobre la ascendencia del Consejo de Salubridad General (CSG) y la naturaleza de sus disposiciones.

De la Ley General de Salud (LGS):

  1. Artículo 3, fr. XV, que indica que es materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades transmisibles.
  2. Artículo 4, fr. II, que establece que el Consejo de Salubridad General es autoridad sanitaria.
  3. Artículo 17, fr. IX, que indica que es competencia del CSG lo que establezca la fr. XVI del artículo 73 constitucional, ya antes mencionado.
  4. Artículo 134, frs. II y XIV, que mandata a la Secretaría de Salud y a los gobiernos estatales, a realizar actividades de vigilancia, prevención y control de enfermedades transmisibles como las respiratorias y las que determinen el CSG o tratados y convenciones internacionales de las que México sea parte.
  5. Artículo 140, que ordena a las autoridades no sanitarias a cooperar en el combate a las enfermedades transmisibles, conforme al marco jurídico y a las disposiciones del CSG.
  6. Artículo 141, que ordena la coordinación de la Secretaría de Salud con otras dependencias y entidades públicas, así como gobiernos estatales, en las tareas relativas a las enfermedades transmisibles.

Reglamento Interior del CSG:

  1. Artículo 1, definición y carácter del CSG, y observancia obligatoria de sus disposiciones.
  2. Artículo 9, fr. XVII, que faculta al CSG a emitir la declaratoria de emergencia sanitaria, a través de su publicación en el DOF.

Además de los considerandos, que contextualizan y en su caso auxilian en la interpretación, pero no mandatan, el Acuerdo contiene sólo 2 artículos. El primero es la declaración de la emergencia sanitaria, y el segundo establece que la Secretaría de Salud determinará las acciones necesarias para atender la referida emergencia.

La fundamentación jurídica es correcta, y está centrada en sustentar las facultades de la Secretaría de Salud y del Consejo de Salubridad para tomar acciones respecto a la epidemia, y en particular de este último para declarar la emergencia sanitaria, con fundamento específico en el artículo 9 fr. XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, que a la letra le otorga la facultad de:

XVII. Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades gravesque sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.

Cabe mencionar que en todo el marco jurídico nacional, salvo error involuntario en mi análisis, la fundamentación utilizada en el Acuerdo es la única relativa a declaratorias de emergencia por enfermedad, o sea de emergencia sanitaria o como se le quiera nombrar, y en ninguna otra legislación se establecen disposiciones que distingan emergencias sanitarias por modalidades.

Paralelamente, si bien no se publicaron en el Diario Oficial, la Secretaría de Salud mencionó en la conferencia de prensa las medidas a tomar para dar cumplimiento al Acuerdo antes referido, mismas que publicó en su página de internet y en sus redes sociales.

La primera de ellas dice textualmente “Se ordena la suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.” Esto es, evidente y expresamente, una suspensión oficial de las actividades laborales, que encaja perfectamente en los supuestos de los artículos 42 Bis y 427, fr. VII, de la Ley Federal del Trabajo, que se refieren a la suspensión de labores por contingencia sanitaria, declarada por la autoridad competente, así como de las relaciones de trabajo como consecuencia de dicha declaratoria.

Si bien la terminología es distinta, pues la Ley General de Salud y el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General utilizan la palabra “emergencia” y la Ley Federal del Trabajo la palabra “contingencia” en las disposiciones antes referidas, resulta claro que se refieren a la misma situación en que la autoridad decreta un paro generalizado de actividades, por una epidemia o enfermedad grave que pone en riesgo la seguridad nacional, como lo establece el fundamento jurídico aludido en el Acuerdo.

Aún más, en ninguno de los instrumentos jurídicos que fundamentan el Acuerdo existe el término “contingencia”, mientras que en la Ley Federal del Trabajo se observa la utilización indistinta de los términos “emergencia sanitaria” y “contingencia sanitaria”, como en el caso del artículo 132, fr. XIX Bis. Luego entonces, tanto el Acuerdo como las disposiciones mencionadas se refieren a la misma situación independientemente de la terminología utilizada.

Si se quiere entender de otra manera, la contingencia es una etapa previa a la emergencia, por lo cual si el precepto de la Ley Federal del Trabajo es aplicable a la etapa de contingencia, menos grave en el concepto, aún más es aplicable en una etapa de mayor gravedad como es la emergencia actual.

Como sea, lo importante en este caso es la actitud del Gobierno Federal de hacer chicanadas en instrumentos tan relevantes sin pensar en los efectos e incertidumbre que genera con ello, que a la larga pueden ser más graves que la epidemia misma. Pretender que el texto del acuerdo es una salvaguarda para darle la vuelta a la Ley Federal del Trabajo, añadiendo las palabras “por causa de fuerza mayor” a una declaratoria de emergencia, es un insulto a la inteligencia de los empresarios mexicanos, y sólo genera esos huecos jurídicos que los oportunistas aprovechan para obtener beneficios indebidos. La emergencia sanitaria “por causa de fuerza mayor” no tiene fundamento, pues ningún instrumento jurídico distingue modalidades en emergencias sanitarias, la emergencia o contingencia sanitaria es una y su actualización y fundamento jurídico son inequívocos.

Es importante que el Presidente y su gabinete entiendan que no se trata de compensar los errores de otros gobiernos con otros errores, igualmente graves. No se trata decompensar errores históricos beneficiando excesivamente a unos y castigando a otros, porque finalmente todos somos parte de una misma sociedad y esa visión equivale a escupir al cielo, pues tarde o temprano nos va a caer en la cara.

Es cuestión de sentido común, numérica, una ecuación muy básica. Si los ingresos caen, se deben ajustar los gastos, de otra manera la situación es insostenible. Si el gobierno pretende que las empresas sostengan los mismos gastos, manteniendo intactos los salarios cuando no hay posibilidad de mantener los ingresos, debe mostrar la respectiva corresponsabilidad y brindar apoyos en la misma cuantía de la caída de ingresos estimada.

Estoy seguro que, como ha sido una constante en esta etapa de crisis, será la sociedad civil la que ponga el ejemplo a un gobierno tan obstinado como desorientado. No tengo duda de que los trabajadores comprenderán la gravedad de la situación, y la importancia de unirse con las empresas en los esfuerzos para superar esta difícil etapa, como ya está ocurriendo en muchas mipymes, apostando así en forma racional por su propio futuro en contraste con la visión cortoplacista del Presidente.

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