Avalan en comisiones de CDMX perseguir de oficio acoso digital, caricias y tocamientos
Redacción
Ciudad de México.- Las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y la de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México aprobaron un dictamen que transforma la persecución de delitos sexuales y la violencia familiar.
El documento establece que los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas serán considerados actos sexuales y se perseguirán por oficio, es decir, sin que se necesite una denuncia de la víctima. De esta forma, estos actos se castigarían con una pena de uno a seis años de prisión.
También detalla que estas penas se incrementarán en un año cuando se presenten circunstancias agravantes. Entre ellas se incluyen la existencia de violencia física, psicoemocional o moral; cuando el agresor y la víctima mantengan o hayan mantenido una relación de confianza, sentimental o de parentesco; o cuando el acto sea cometido por una persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad.
Además, se agrava la pena si el agresor es un servidor público, profesionista o ministro de culto, o si la víctima se encuentra bajo los efectos de alcohol o fármacos, está embarazada o no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho.
EXPANSIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR
De igual forma, el dictamen amplía el concepto de violencia familiar para incluir legalmente las agresiones que ocurran entre pareja, en relaciones de noviazgo, relaciones sexoafectivas o con exparejas, independientemente de que cohabiten o no en el mismo domicilio. Con esta ampliación se busca visibilizar violencias que anteriormente eran tratadas como conflictos menores.
A su vez, la iniciativa tipifica el acoso sexual digital, por lo que se sancionará a quien, utilizando medios tecnológicos o informáticos, contacte a personas menores de edad o incapaces con fines sexuales, solicitud de contenido íntimo o para proponer encuentros físicos. Este delito también se perseguirá por oficio e impone penas de cuatro a seis años de prisión.
IMCM